El Congreso de Veracruz tipificó los actos de rapiña por accidente, siniestro o hechos de tránsito.

Fue en mayo pasado cuando se presentó la iniciativa de decreto para sancionar el apoderamiento de mercancías, objetos o bienes transportados en vehículos públicos o privados, aprovechándose de un estado de vulnerabilidad, confusión o desorden.

El dictamen pasó a las Comisiones Permanentes Unidas de Justicia y Puntos Constitucionales y de Comunicaciones, y tras su aval, al Pleno del Congreso de Veracruz.

La reforma al Código Penal del Estado fue aprobada con 46 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones.

Los legisladores subrayaron la necesidad de fortalecer la seguridad jurídica, la protección de las personas transportistas, la seguridad en las carreteras y la tutela del patrimonio de particulares, permisionarios y empresas frente a actos de saqueo o rapiña, cometidos después de accidentes, siniestros o hechos de tránsito.

Se advierte que el robo de mercancías derivado de hechos de tránsito puede poner en riesgo la integridad de las personas, obstaculizar las labores de auxilio y agravar las consecuencias económicas y sociales del propio suceso de tránsito.

¿Cómo se castigará la rapiña en Veracruz?
Los actos de rapiña a vehículos derivado de hechos de tránsito se sancionarán únicamente cuando se acrediten los elementos objetivos y subjetivos del tipo penal y la responsabilidad de la persona imputada.

El decreto establece entre 2 y 5 años de cárcel, así como una multa de 100 a 500 Unidades de Medida y Actualización (UMA).

La mercancía ajena se respeta y la rapiña no quedará impune”, sentenció el diputado Omar Edmundo Blanco Martínez, quien presentó la iniciativa de decreto.

Con información de López-Dóriga Digital