La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reconoció la validez de diversos artículos que reformaban la Ley de Derechos Humanos de Querétaro, al considerar que no hubo violaciones al procedimiento legislativo respectivo.
También reconoció la disposición que exige que el presidente de la Defensoría de Derechos Humanos de esa entidad, preferentemente, deba ser licenciado en derecho y tener experiencia en derechos humanos o en actividades afines.
Además el pleno del alto tribunal validó la reforma en el sentido de que sea el visitador general quien tenga la atribución de designar a los visitadores adjuntos y a los adjuntos auxiliares, pues eso no afecta la autonomía del organismo.
Por otra parte, no se obtuvo la mayoría calificada para declarar violatorio del principio de regresividad la supresión de la facultad de la defensoría para interpretar, sin efectos vinculantes, normas posiblemente violatorias de derechos humanos.
El ministro presidente de la SCJN, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, lamentó que haya normas inconstitucionales que sigan vigentes por la regla de mayoría calificada.
Ello, en alusión al Artículo 105 constitucional, que exige esa mayoría de ocho votos para invalidar una norma. «(…) y esta regla de mayoría calificada vuelve a provocar que haya normas inconstitucionales que seguirán estando vigentes; ni hablar», subrayó.
Luego que no se alcanzó la mayoría calificada para invalidar algunas normas de la Ley de Derechos Humanos de Querétaro. En un caso, sobre dos causas por las que procedía la destitución del presidente de la comisión defensora de las garantías fundamentales de ese estado.
Pese a que se proponía declarar su invalidez debido a que el Congreso no tenía facultades, en ese momento, para regular responsabilidades administrativas, no se lograron los ocho votos necesarios, por lo que no se emitió pronunciamiento al respecto y quedó vigente.
Lo anterior, al revisar la acción de inconstitucionalidad 73/2016 promovida por la Defensoría de Derechos Humanos de Querétaro, demandando la invalidez de diversas disposiciones de la Ley de Derechos Humanos del Estado.
Arturo Zaldívar recordó cuando se analizó este tema por primera ocasión en la acción de inconstitucionalidad 101/2015, y sostuvo que este procedimiento no era de responsabilidad administrativa, pero que tampoco de juicio político, «sino se trataba de un procedimiento ‘ad hoc’ para remover al defensor de derechos humanos».
«Lo que me parece abiertamente inconstitucional, porque ni se reúnen las garantías mínimas del juicio político, ni tampoco se reúnen las garantías de defensa adecuadas de responsabilidad administrativa», sostuvo.
Consideró que no puede haber un procedimiento de responsabilidades administrativas que tenga como destinatario sólo a una persona.
Además precisó que lo resuelve un órgano político -El Congreso local-, no un órgano técnico.
«Después, la única sanción es la destitución del presidente de la Defensoría, que es un poco disimulado el procedimiento para tratar simplemente de apartar a un defensor de derechos humanos que sea incómodo para la mayoría legislativa en un momento determinado en el Estado de Querétaro», detalló.
FUENTE ; NOTIMEX , CANDELERO 06-08-19