Después de que se sorprendiera al técnico del Cruz Azul, Ricardo Tuca Ferreti, fumando en uno de los palcos del Estadio Azteca, durante el juego contra el FC Juárez, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), notificó y exhortó al recinto a “cumplir la Ley General para el Control del Tabaco y su Reglamento”, ante una posible sanción.

De acuerdo a lo difundido por el portal Mediotiempo, la Cofepris anunció que el Estadio Azteca estará bajo supervisión por no acatar la ley general de tabaco, en la que se prohíbe el consumo de cigarrillos en espacios públicos.

La advertencia se derivó a las imágenes de Ricardo Ferretti, entrenador de Cruz Azul, fumando en uno de los palcos del estadio durante el partido contra Bravos de Juárez del pasado 25 de febrero, duelo en el que recién había firmado su contrato y por ello no estuvo en el banquillo de inicio.

La Cofepris indica: “Conforme al artículo 65 bis del Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco, al tratarse de un estadio, el cual es considerado un establecimiento de concurrencia colectiva, es responsabilidad de Futbol del Distrito Federal, S.A. de C.V., Estadio Azteca, implementar, cumplir y hacer cumplir las disposiciones de espacios 100% libres de humo de tabaco y emisiones dentro de sus instalaciones, en las cuales congrega población vulnerable como menores de edad, personas adultas mayores, personas con enfermedades del sistema respiratorio, enfermedades crónicas degenerativas, personas no fumadoras, entre otras”.

Y se advirtió que si se reincide en la falta, se sancionará: “Cabe señalar que, de cometer de nueva cuenta dichas irregularidades, la empresa señalada se hará acreedora a las sanciones administrativas correspondientes”.

Si bien por ahora no hay una multa como tal hacia el Estadio Azteca, la Cofepris señala que de cometer de nueva cuenta estos actos dentro del inmueble, el coloso de Santa Úrsula se hará acreedor a una multa. “Cabe señalar que, de cometer de nueva cuenta dichas irregularidades, la empresa señalada se hará acreedora a las sanciones administrativas correspondientes”.

Hasta el momento, Ferretti ha dirigido 2 partidos a la Máquina con balance de una victoria ante FC Juárez y una inesperada derrota ante el Mazatlán FC como visitantes.

Las nuevas disposiciones consisten en: “Art. 65 bis.- Queda prohibido a cualquier persona consumir o tener encendido cualquier producto de tabaco o nicotina en los espacios de concurrencia colectiva. Se consideran espacios de concurrencia colectiva, de conformidad con lo señalado en el artículo 6, fracción X Bis, de la ley, los siguientes:

“Patios, terrazas, balcones, parques de diversiones, área de juegos o lugares donde permanezcan o se congreguen niñas, niños y adolescentes, parques de desarrollo urbano, deportivos, playas, centros de espectáculos y entretenimiento, canchas, estadios, arenas, plazas comerciales, mercados, hoteles, hospitales, centros de salud, clínicas médicas, sitios o lugares de culto religioso, lugares de consumo o servicio de alimentos o bebidas, paraderos de transporte, y demás espacios que establezca la Secretaría en términos de la ley, este reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables”.

Con información de Récord/El Informador