La Suprema Corte de Justicia de la Nación validó disposiciones de Querétaro que permiten limitar el suministro de agua potable por falta de pago, siempre que se garantice un mínimo de 50 litros diarios por persona para uso doméstico. La Ministra Yasmín Esquivel destacó que autoridades y concesionarios deben garantizar el derecho humano al agua.
Además subrayó que este derecho, esencial para una vida digna, está protegido por la Constitución y respaldado por estándares de la OMS. La SCJN, en su sesión del 21 de abril de 2025, aprobó las disposiciones que prevén la limitación del servicio de suministro de agua potable para uso doméstico y que, en caso de falta de pago, se deberá garantizar que “por lo menos” se proporcionen 50 litros del líquido diario por persona.
Durante la discusión, la Ministra Esquivel respaldó el proyecto que reconoce la validez de estas normas al considerar que “tanto las autoridades como las empresas concesionarias tienen el deber de respetar y garantizar el derecho humano al agua sin discriminación, asegurando su disponibilidad, calidad y accesibilidad”.
Además, afirmó que se debe tomar en cuenta el mínimo de 50 litros diarios previsto por la Organización Mundial de la Salud, para evitar la desconexión total del suministro total de agua potable por falta de pago.
Esquivel enfatizó la importancia de proteger el acceso al agua como un derecho esencial para una vida digna, pues se encuentra reconocido en el párrafo octavo del artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.