La Ciudad de México se prepara para una transformación significativa en sus políticas de tránsito con la implementación de nuevas reglas dirigidas a los usuarios de micromovilidad.
De acuerdo con las recientes reformas al Reglamento de Tránsito, quienes adquieran patines o scooters eléctricos nuevos a partir del 1 de julio de 2026 estarán obligados a realizar un trámite de control vehicular de inmediato para circular legalmente por la capital del país. Mientras que los que tengan antes de esta fecha una unidad de este tipo también deberán realizar dicho proceso, aunque existe una fecha límite para ello.
Esta medida busca integrar a los denominados Vehículos Motorizados Eléctricos Personales (Vemepe) en un padrón oficial para mejorar la seguridad vial y el ordenamiento urbano.
¿QUÉ VEHÍCULOS ENTRAN EN LA REGULACIÓN?
No todos los patines están sujetos a esta norma; la autoridad define criterios técnicos específicos para identificar a los vehículos que requieren registro.
La disposición aplica para unidades que posean un acelerador independiente, dos o más ruedas y un motor capaz de llegar a velocidades superiores a los 25 kilómetros por hora.
Asimismo, deben contar con una potencia nominal que oscile entre los 250 watts y 1 kilowatt. El reglamento clasifica estos vehículos en dos categorías según su masa:
- Tipo A: Aquellos con un peso inferior a los 35 kilogramos.
- Tipo B: Unidades que pesan entre 35 y 350 kilogramos.
Es importante destacar que los tradicionales «patines del diablo» o patines de impulso manual quedan exentos de esta regulación, dado que no cumplen con las especificaciones de motorización y velocidad señaladas.
REQUISITOS: PLACAS, SEGUROS Y EQUIPAMIENTO
El proceso de regularización permitirá a los propietarios obtener una placa de matrícula y un Distintivo de Movilidad Eléctrica (DME), el cual deberá ser colocado en una zona visible del vehículo para facilitar la identificación por parte de los agentes de tránsito.
Además del registro, el decreto establece que los Vemepe deben contar obligatoriamente con los siguientes elementos de seguridad:
- Póliza de seguro de responsabilidad civil vigente.
- Espejos retrovisores y luces de freno.
- Luces direccionales e intermitentes.
- Un banderín de seguridad que cumpla con las especificaciones técnicas oficiales.
OBLIGACIONES PARA LOS CONDUCTORES
La reforma no sólo regula al vehículo, sino también a quien lo opera. Queda estrictamente prohibido que menores de edad conduzcan estos dispositivos eléctricos.
Para los adultos, será requisito indispensable portar una licencia de conducir vigente (tipo A, A1 o A2).
En cuanto a la circulación, los usuarios deberán respetar las zonas de espera ciclista, evitar transitar sobre las aceras y mantener una distancia mínima de 1.50 metros al realizar maniobras para rebasar a otros vehículos o ciclistas.
El uso de casco de protección será mandatorio para evitar infracciones.
CALENDARIO DE TRÁMITES Y MULTAS
Las autoridades diseñaron un esquema de transición para permitir la adaptación de los ciudadanos:
- Nuevas adquisiciones: Quienes compren un scooter a partir del 1 de julio deberán registrarlo de inmediato.
- Dueños actuales: Aquellos que posean un vehículo antes de julio tienen como fecha límite el 20 de noviembre de 2026 para regularizarse.
- Periodo de amonestaciones: A partir del 1 de septiembre, los agentes podrán detener a conductores para emitir advertencias verbales sin costo.
- Sanciones económicas: Las multas oficiales comenzarán a aplicarse a partir del 20 de noviembre de 2026.
- Las infracciones se calcularán en Unidades de Medida y Actualización (UMA).
- Por ejemplo, circular por vías no permitidas o transportar carga indebida podrá costar entre 10 y 20 UMA, mientras que no portar el casco o el banderín se sancionará con 5 a 10 UMA.
- Además de la sanción monetaria, se podrán aplicar penalizaciones de puntos en la licencia de conducir.
DIARIO DE MÉXICO