El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que los preceptos de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, relacionados con la violencia vicaria, son acordes con la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes. La decisión se tomó durante la revisión del amparo directo 2798/2025, en el que se destacó la necesidad de fijar parámetros claros para orientar a las autoridades jurisdiccionales.

La ministra Yasmín Esquivel Mossa subrayó que la violencia vicaria representa una de las formas más severas de desigualdad de género, al utilizar a los hijos como medio para dañar a las mujeres, lo que genera efectos discriminatorios hacia los propios menores. Recordó que la Ley General de Acceso, vigente desde 2007, busca coordinar esfuerzos entre Federación, estados y municipios para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra mujeres, adolescentes y niñas.

Esquivel Mossa coincidió con la ministra ponente en que el máximo tribunal debe garantizar el interés superior de la niñez, escuchando su opinión sin revictimizarlos y valorando sus testimonios dentro del contexto de violencia acreditada. Señaló que este enfoque permitirá desacreditar influencias indebidas y proteger la voluntad de los menores en procesos judiciales.

La resolución refuerza la importancia de aplicar una perspectiva de género en la interpretación de la ley y de cumplir con los estándares internacionales en materia de derechos humanos. Con ello, la SCJN busca consolidar un marco jurídico que asegure la protección integral de mujeres y menores frente a la violencia vicaria.

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