La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió por primera vez un pronunciamiento sobre el uso del velo islámico en fotografías oficiales para pasaportes, al resolver un amparo en favor de una mujer a quien se le negó el documento por portar esta prenda religiosa. Con mayoría de ocho votos, el Pleno determinó que las mujeres no deben ser discriminadas al momento de solicitar su pasaporte por motivos de género o creencias religiosas.

El proyecto, presentado por la ministra Yasmín Esquivel Mossa, subraya que las personas tienen derecho a manifestar libremente sus convicciones religiosas y a vivir conforme a los dictados de sus normas confesionales. La resolución analizó la constitucionalidad del artículo 14, fracción IV, del Reglamento de Pasaportes y Documento de Identidad y Viaje, que había sido aplicado de manera restrictiva en este caso.

Esquivel Mossa destacó que este fallo representa una oportunidad histórica para garantizar la igualdad y la dignidad de las mujeres, quienes han enfrentado obstáculos adicionales en comparación con los hombres. La ministra señaló que la Corte, al resolver este asunto, envía un mensaje en nombre de todas las mujeres de México, reconociendo su derecho a vivir en libertad y sin cargas discriminatorias.

La resolución también enfatiza la necesidad de aplicar una perspectiva de género e interseccionalidad, al considerar que la afectada sufrió doble discriminación: por su condición de mujer y por la religión que decidió adoptar. Según la ministra, esta visión busca proteger a quienes se encuentran en situación de vulnerabilidad y asegurar que sus derechos sean respetados.

El fallo reafirma la doctrina de la SCJN sobre el principio de laicidad del Estado y la libertad religiosa, estableciendo que estas libertades solo pueden limitarse en casos excepcionales relacionados con seguridad nacional o el orden público. Con ello, se sienta un precedente en materia de derechos humanos y libertad de culto en México.