La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) decidió invalidar varias disposiciones de la ley local que criminalizaban la interrupción del embarazo en Tlaxcala, lo que abre paso al acceso legal al aborto.
Con esta decisión, la Corte consideró que no se puede exigir la apertura de una investigación del Ministerio Público ni un proceso judicial previo para que una persona víctima de violencia sexual o familiar acceda a servicios médicos de aborto o anticoncepción de emergencia.
Asimismo, quedó anulada la obligación de contar con la autorización del Ministerio Público para que las instituciones de salud, públicas o privadas, provean la interrupción del embarazo en casos permitidos por la ley, así como la exigencia del consentimiento de padres o tutores para que niñas o adolescentes puedan acceder a anticoncepción de emergencia.
La Corte también eliminó las sanciones penales del Código Penal estatal que castigaban con cárcel la interrupción voluntaria del embarazo, al reconocer que penalizarlo atenta contra la dignidad, la autonomía, la igualdad y el libre desarrollo de la personalidad de las mujeres y personas gestantes.