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Por: Ricardo Monreal Avila

En días recientes llegó al Senado de la República una minuta aprobada en la Cámara de Diputados, que contiene un proyecto de decreto con el cual se hacen modificaciones constitucionales en materia de revocación de mandato y consulta popular.

La intención es que la ciudadanía realice un balance de la administración del actual Presidente a la mitad de su mandato, y que sea la voluntad popular la que decida si debe mantenerse en el cargo durante la segunda mitad de su periodo o no.

Este tema por supuesto resulta interesante, en tanto que nunca se ha llevado a cabo un ejercicio democrático de este tipo en la historia de nuestro país, por lo que ha causado mucho revuelo.

Una de las principales críticas a esta propuesta del Ejecutivo federal es que se teme que el Presidente Andrés Manuel López Obrador pretenda perpetuarse en el poder, usando eventualmente como principal argumento los resultados de las comicios en torno a la aprobación de su gestión.

No obstante, el artículo 83 de nuestra Constitución prohíbe la posibilidad de que la persona titular del Ejecutivo federal vuelva a desempeñar ese puesto; es, pues, un principio inmanente e inmutable dentro de la organización del Estado mexicano. La vulneración de ese principio no sólo implicaría un retroceso respecto de los sustanciales avances que se han tenido en el país recientemente, sino que, además, abriría la puerta para que los graves problemas sociales que experimentamos en la actualidad se acentuaran de manera considerable y con resultados desastrosos.

La vulneración de los principios jurídicos que constituyen la piedra angular del Estado mexicano de ninguna manera es parte de la agenda legislativa en el Senado de la República. Sin embargo, como parte del proceso legislativo, resulta ineludible revisar de modo oportuno y adecuado lo aprobado en días anteriores por el Pleno de la Cámara de Diputados.

El Senado, en tanto instancia revisora, tiene la obligación de evaluar la pertinencia y la viabilidad de tales cambios constitucionales para poder aprobarlos, observarlos o, en su caso, rechazarlos, como lo dispone el artículo 72 de nuestra Carta Magna.

Otra de las críticas hechas es que la figura de la consulta popular que da lugar a la revocación de mandato ha permitido en otros países la perpetuación y concentración del poder en una sola figura política, la cual se erige en cabeza de todo el sistema institucional, lo que ha desembocado en virtuales dictaduras; esto compromete el principio que dicta que cada pueblo es libre para decidir la forma de gobierno que más le convenga.

En el caso de México, aun cuando prevaleció durante mucho tiempo un sistema de partido único, el poder se rotó entre las figuras políticas más importantes dentro de la cúpula partidista; pero después del asesinato de Álvaro Obregón, hace poco más de noventa años, nuestro país no ha tenido un Presidente cuyo mandato se prolongue más allá del tiempo estipulado en la propia Carta Magna. No existe —y no existirá— una razón válida para que tal disposición vaya a ser cambiada o derogada durante el desarrollo de esta LXIV Legislatura.

Ahora bien, resulta necesario hacer hincapié en que, de ser aprobada la minuta en el Senado de la República, se permitirá que el Presidente aparezca en la boleta de las elecciones intermedias. En tales comicios habrá renovación de la Cámara Baja, y al mismo tiempo se realizaría la consulta ciudadana, que sería organizada por el Instituto Nacional Electoral.

La naturaleza de esa propuesta va encaminada a dotar de legitimidad a las autoridades electas y, a la vez, busca fortalecer el escueto sistema de rendición de cuentas existente en nuestro país, para medir el desempeño de los principales representantes políticos antes de que concluya el periodo de su administración.

Algunas voces arguyen que la más grande prueba de legitimidad se verificaría en la manera como se conformaría la Cámara de Diputados; la consecución de la mayoría en San Lázaro sería la prueba fehaciente del beneplácito ciudadano con el Ejecutivo, a mitad de su mandato.

Sin embargo, es necesario entender que se trata de la elección de dos Poderes diametralmente diferentes y que, a pesar de que nos encontramos insertos en un sistema presidencialista, el trabajo del Legislativo es independiente de las decisiones tomadas en Palacio Nacional; por lo cual, la decisión de la ciudadanía en torno a la conformación del Congreso no necesariamente significa una aprobación directa de la labor desempeñada por el Presidente de la República.

La ciudadanía en México ha pasado de la pasividad a la actividad política, y hoy tiene una mayor y más amplia información en relación con diferentes temas de interés público. La aprobación de la revocación de mandato implicaría emprender mayores esfuerzos para motivar la participación ciudadana y la cercanía entre representantes políticos y personas gobernadas.

En el Senado de la República ya se han llevado a cabo una serie de previsiones para abordar el tema. Analizar la minuta desde sus diversas vertientes será importante durante el proceso de dictamen que se avecina dentro de las Comisiones legislativas ordinarias. Claro está que el consenso entre las diferentes fuerzas políticas representadas en la Cámara Alta es prioritario para el desahogo de las discusiones que permitan la eventual aprobación de las modificaciones constitucionales enviadas por la Cámara de Diputados.

En el Senado somos conscientes de la trascendencia de tal disposición, que permitiría revocar el mandato constitucional del presidente por la vía legal y legítima. Sin embargo, es necesario hacer las evaluaciones pertinentes para verificar la sistematicidad, congruencia y oportunidad de tales instrumentos legales, máxime que se trata de figuras que no han sido empleadas en la historia de nuestro país.

Es una decisión importante la que se tomará en los próximos días en la Cámara Alta, y debemos prestar atención a la resolución del Pleno, pues los efectos serán tangibles en un par de años, en caso de que la minuta sea aprobada.

ricardomonreala@yahoo.com.mx


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