Los retiros por desempleo de las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afore) acumularon un total de 27 mil 52 millones de pesos entre enero y julio.
Esto representó un crecimiento de 23.4% en comparación con los 21 mil 87.3 millones de pesos reportados en el mismo lapso del año previo en términos reales, es decir, al restar la inflación.
Es un máximo histórico para un lapso similar, indican datos de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar).
En el desglose mensual, los retiros correspondientes únicamente a julio sumaron 4 mil 610 millones de pesos, un alza real de 24.8% en comparación con los 3 mil 582.2 millones retirados de las cuentas individuales hace un año.
Al contar con este patrimonio, el trabajador, en caso de que en algún momento se encuentre en situación de desempleo, puede hacer un retiro parcial de estos recursos; el recurso es proporcional al porcentaje del dinero que tenga acumulado en su cuenta individual y se entrega en un máximo de cinco días hábiles.
De acuerdo con la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar), el trabajador puede retirar entre 30 y 90 días de su salario base de cotización, pero para ello se requiere contar con una certificación de baja del trabajador desempleado del IMSS (se otorga a partir del día 46 de desempleo).
Cabe destacar que al hacer este tipo de retiros, se descuentan semanas de cotización, lo que puede afectar tu pensión en un futuro. Sin embargo, puedes recuperarlas al reintegrar los recursos retirados de tu cuenta Afore.
La Afore te entregará la cantidad que te corresponde en un máximo de cinco días hábiles después de haberlo solicitado vía cheque o depósito.
Otro dato que debes tomar en cuenta es que el retiro parcial de recursos por desempleo sólo se puede tramitar una vez cada cinco años.
Modalidad A o B: así se calcula el retiro por desempleo de tu Afore.
De acuerdo con la página del Gobierno de México, el trámite para el retiro parcial por desempleo del IMSS se puede solicitar dependiendo de la modalidad en la que se aplique y cuenta con un plazo de solución de 15 días hábiles.
*Modalidad A: 30 días de su último salario base de cotización con un límite de 10 veces el salario mínimo mensual general que rija en la Ciudad de México.
*Modalidad B: Lo que resulte menor entre 90 días del salario base de cotización del trabajador de las últimas 250 semanas o el 11.5 % de los recursos acumulados en la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y Vejez (RCV).
Para ejercer la Modalidad A, el trabajador deberá tener una cuenta individual con al menos tres años de haber sido abierta y un mínimo de 12 bimestres de cotización acreditados en dicha cuenta.
Para ejercer la Modalidad B, el trabajador deberá tener una cuenta individual con 5 años o más de haber sido aperturada.