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Este día el Diario Oficial de la Federación (DOF) publica la modificación constitucional para crear la Guardia Nacional.

Dicho documento señala que durante los cinco años siguientes a la entrada en vigor del decreto, en tanto la Guardia Nacional desarrolla su estructura, capacidades e implementación territorial, el Presidente podrá disponer de las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad pública de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria.

“Durante los cinco años siguientes a la entrada en vigor del presente, en tanto la Guardia Nacional desarrolla su estructura, capacidades e implantación territorial, el presidente de la República podrá disponer de la Fuerza Armada permanente en tareas de seguridad pública de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria.”

De acuerdo con el documento, el Congreso de la Unión dentro de los 60 días naturales siguientes a la entrada en vigor de este decreto, es decir el 26 de marzo, “expedirá la Ley de la Guardia Nacional y hará las adecuaciones legales conducentes” y para las leyes nacionales que reglamenten el uso de la fuerza y del registro de detenciones tendrá 90 días naturales.

También se establece que las instituciones de seguridad pública, incluyendo la Guardia Nacional, serán de carácter civil, disciplinario y profesional.

FUENTE: NOTIMEX, CANDELERO, 26-03-19.