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Con motivo de la firma del Decreto por el Presidente Andrés Manuel López Obrador, la Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ONU-DH) saluda la aprobación de la Reforma Constitucional del artículo 2, en materia de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos, como un significativo avance hacia la implementación de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.

En el trascurso de la elaboración y la adopción de dicha Declaración, México desempeñó un papel clave y asumió el compromiso de implementarla en el país. Con esta Reforma Constitucional, el Estado mexicano acerca su normativa nacional a las obligaciones internacionales.

Durante la presente administración se han impulsado diversas iniciativas, tanto en el Congreso de la Unión como por parte de las autoridades del Ejecutivo Federal, particularmente por el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI), con el fin de establecer procesos participativos con los pueblos indígenas de México que permitieran construir propuestas de modificaciones legislativas para avanzar en el reconocimiento de sus derechos.

Este proceso ha culminado con la presente Reforma Constitucional, que reconoce a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos como sujetos de derecho público, dando cumplimiento a una de las recomendaciones de 2018, derivadas de la visita oficial a México de la Relatoría Especial sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Además, dicha reforma toma en cuenta el criterio de la autoadscripción para reconocer a los pueblos y comunidades indígenas, en línea con el artículo 1.2 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre pueblos indígenas y tribales.

Con relación al derecho a la libre determinación, la reforma supone un avance en los términos de los artículos 3 y 4 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y del Convenio de la OIT, permitiendo que las comunidades y pueblos indígenas y afromexicanos determinar sus condiciones políticas y su desarrollo económico, social y cultural. También se destacan cambios positivos en relación con el derecho a la consulta y al consentimiento previo.

En cuanto al reconocimiento de los derechos económicos, sociales y culturales de los pueblos y las comunidades indígenas y afromexicanos, la reforma contiene importantes avances en el reconocimiento de la medicina tradicional y el derecho a la alimentación. Específicamente, se reconoce el derecho de las mujeres indígenas y afromexicanas a participar en el desarrollo integral, acceder a la educación y ejercer su derecho a la propiedad y posesión de la tierra. En este sentido, la reforma incorpora algunas de las propuestas de la Recomendación General 39 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer con relación a los derechos de las mujeres y niñas indígenas.

La ONU-DH reconoce los importantes avances de la Reforma Constitucional en materia de derechos indígenas y afromexicanos y alienta a las autoridades mexicanas a continuar desarrollando un marco normativo que fortalezca estos derechos, de acuerdo con sus compromisos internacionales, incluyendo el principio de indivisibilidad de los derechos humanos y el derecho a la tierra y el territorio.