Un tribunal federal ordenó admitir el amparo con el que Pío López Obrador pretende que sea reabierta una investigación contra los responsables de difundir los videos en los que fue grabado recibiendo fajos de dinero.

El Cuarto Tribunal Colegiado Penal determinó que es fundada la queja que presentó el hermano del Presidente de la República para que un juzgado de distrito le admita a trámite el juicio de garantías.

El antecedente de este fallo se remonta al 2 de octubre de 2020, cuando Pío denunció ante la Fiscalía General de la República al periodista Carlos Loret de Mola, por difundir en su plataforma de noticias Latinus, los videos en los que es evidenciado el hermano del primer mandatario.

Lo que hizo la Fiscalía Especializada en Materia de Delitos Electorales (FEMDE) fue acumular esta denuncia en la misma carpeta de investigación que instruía contra Pío, por recibir dinero para presuntamente financiar en forma ilegal campañas políticas.

De tal manera que cuando el 24 de octubre pasado la FEMDE determinó archivar por falta de elementos esta indagatoria contra Pío, esa determinación también aplicó en favor del comunicador que dio a conocer las videograbaciones.

El hermano del Presidente reclamó por escrito a la Fiscalía no haber llevado a cabo diligencias para investigar al divulgador de los videos, razón por la que el 13 de diciembre le respondieron que el Ministerio Público estaba impedido para continuar con la investigación porque ya estaba concluida.

Por eso el pasado 22 de diciembre Pío presentó un amparo contra la respuesta de la Fiscalía, reclamando la supuesta dilación de Héctor Sánchez Zaldívar, el fiscal de la FEMDE responsable de la investigación, para llevar a cabo las diligencias.

El pasado 4 de enero el Juzgado Décimo Sexto de Distrito en Amparo desechó el juicio de garantías promovido por Pío, por notoriamente improcedente, al estimar que no le causaba agravio el «carpetazo» de la investigación dictado a su favor.

Este fallo es contra el que Pío presentó la queja y por la que ahora el colegiado ordenó al referido juzgado admitir su amparo.

«El juzgador partió de una premisa errónea, pues no se puede tener por cierta si no ha constatado que efectivamente la investigación ministerial ha concluido. Ese planteamiento es fundado, porque, en este momento, no es posible sostener que el acto reclamado no le cause perjuicio al quejoso, como lo estimó la autoridad recurrida y, en esa medida, no existe el motivo manifiesto e indudable de improcedencia que invocó», señaló el tribunal.

Este fallo sólo implica que el amparo se admita y siga su trámite, no tiene una implicación concreta en la indagatoria.

Cabe decir que el delito por el que Pío presentó esta denuncia es por la difusión de imágenes obtenidas en una intervención de comunicación privada, sancionada con 6 meses a 12 años de prisión, pero esta conducta requiere probar que los materiales divulgados tienen esa característica.

Con información de Reforma