Un tribunal federal determinó reabrir el proceso judicial relacionado con las denuncias de tortura presentadas por Mario Aburto Martínez, sentenciado por el magnicidio de Luis Donaldo Colosio en 1994.

El octavo tribunal colegiado en materia penal del primer circuito resolvió, por unanimidad, conceder un amparo que obliga a dejar sin efecto una sentencia previa que negaba la protección al quejoso.

La decisión de los magistrados no se centró en determinar si existieron o no actos de tortura, sino en la detección de un vicio de procedimiento. El tribunal concluyó que la jueza de primera instancia, Paloma Xiomara González, omitió llamar a los terceros interesados en el juicio de amparo.

Estos terceros son las personas señaladas en la averiguación previa original (2080/94) que podrían resultar afectadas o ser declaradas responsables si se acredita que Aburto sufrió maltratos durante su detención.

Al no ser notificados, se vulneró su derecho a la defensa, invalidando así las actuaciones previas.

ANTECEDENTES DEL LITIGIO
En junio de 2025, la jueza González había negado el amparo a Aburto Martínez, argumentando que sus denuncias eran «novedosas» y respaldando la postura de la Fiscalía General de la República (FGR).

En febrero de 2024, la FGR informó que no había encontrado elementos probatorios de tortura durante la captura o el traslado del detenido a la Ciudad de México en marzo de 1994, determinando el no ejercicio de la acción penal.

Sin embargo, la defensa de Aburto Martínez ha insistido ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y otras instancias que el sentenciado fue amenazado y maltratado para obligarlo a confesarse como el «asesino solitario» del candidato presidencial.

¿QUÉ SIGUE EN EL PROCESO LEGAL?
Con esta resolución dictada este 31 de marzo de 2026, el expediente regresa al Juzgado Segundo de Distrito en Materia Penal.

Los pasos a seguir incluyen:

  • Revocar la sentencia emitida en junio de 2025.
  • Notificar y emplazar formalmente a todos los terceros interesados mencionados en la investigación original.
  • Retomar el análisis de la demanda de amparo bajo nuevas condiciones que respeten el debido proceso.

Esta medida no significa que se haya probado la inocencia de Aburto Martínez o la existencia de tortura; únicamente garantiza que el juicio para investigar dichas acusaciones se realice de acuerdo con las reglas de la Ley de Amparo.

Por ahora, la FGR mantiene su postura de que no existen pruebas de maltrato, mientras la defensa busca que se profundice en la indagatoria.

DIARIO DE MÉXICO