México ha contado históricamente con un mecanismo de protección que fue considerado como esencial desde la fundación de la República en 1824, el cual encuentra un antecedente directo en la Constitución de Cádiz de 1812: el Fuero, que conlleva una especie de inmunidad procesal.
Instituciones como el Fuero o la inmunidad parlamentaria constituyen mecanismos de protección que originalmente estuvieron pensados para los legisladores y que, posteriormente, se hicieron extensivos entre altos funcionarios y funcionarias de nuestro país.
En la actualidad, la inmunidad procesal está regulada en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el Reglamento del Senado de la República y el Reglamento de la Cámara de Diputados.
Su objetivo es proteger la libertad personal de las personas servidoras públicas referidas en el Artículo 111 Constitucional; impide su enjuiciamiento penal sin autorización de la Cámara de Diputados; es una garantía procesal que concede inmunidad contra la aplicación de ciertas normas de carácter penal; es una prerrogativa conferida a determinadas personas servidoras públicas para salvaguardar el ejercicio de sus funciones y su libertad ante eventuales reconvenciones o acusaciones sin fundamento, con la finalidad de mantener el equilibrio entre los poderes del Estado, particularmente en un régimen democrático, como el que pervive en nuestro país.
No obstante las justificaciones históricas de la figura del Fuero constitucional, por años se han suscitado una serie de abusos y se ha tergiversado su función y finalidad para, al abrigo de tal protección jurídica, amparar a diversos altos funcionarios que han quebrantado la ley o excedido sus facultades, y que así pudieron permanecer en la impunidad.
No se puede pretender establecer plenamente un régimen democrático cuando se permite una sistemática violación a las normas existentes y a la propia Constitución, por parte de quienes han jurado públicamente cumplirla y hacerla cumplir.
Los múltiples casos de corrupción, tráfico de influencias, enriquecimiento ilícito, desviación de recursos públicos y otras muchas faltas más fueron ampliamente conocidos, documentados y aun difundidos en medios de comunicación en pasados periodos sexenales.
La existencia de un marco normativo insuficiente respecto de la figura del Fuero Constitucional o la inmunidad parlamentaria ha permitido el libre proceder de personas funcionarias públicas de alta jerarquía al interior de los diferentes órdenes de gobierno, convalidando en el pasado los excesos de la clase política y la prevalencia de un régimen de corrupción, el cual ha sido ampliamente criticado por diversos sectores de la sociedad.
La lucha contra la corrupción que carcomió a las instituciones del Estado mexicano por largo tiempo se convirtió en una deuda tangible con la población, y un compromiso de la Cuarta Transformación, en aras de generar un cambio profundo en el ejercicio del poder público en el país.
En la actualidad y con el inicio de la LXV Legislatura, se trabaja ya para alcanzar el cabal cumplimiento de esta amplia demanda social y de interés público. Encontrar el camino jurídico para garantizar el respeto al Estado de derecho y castigar a las personas responsables de actos de corrupción, enriquecimiento ilícito, peculado, cohecho, etc., tratándose de quien se trate, no se puede seguir postergando.
En días pasados, la Cámara de Diputados aprobó la Iniciativa con proyecto de decreto para crear la Ley Federal de Juicio Político y Declaración de Procedencia, y el asunto fue turnado, para su evaluación y eventual aprobación, al Senado de la República, en donde ya fue avalado en Comisiones. La ley es reglamentaria de los Artículos 108, 109, 110, 111 y 112 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El nuevo ordenamiento permitirá darle mayor certidumbre y definición a “los procedimientos que permitan sancionar a servidores públicos que han violentado el buen funcionamiento de las instituciones públicas”, y prevé la sanción, destitución o inhabilitación de las y los altos funcionarios por violaciones graves a la Constitución, leyes federales o por malversación de fondos o recursos públicos federales.
Una de las virtudes del proyecto, es que el procedimiento de Juicio Político podrá iniciarse mientras la servidora o el servidor público se encuentra en funciones, y hasta un año después de haber finalizado su cargo o comisión.
Incluso el presidente de la República podrá ser acusado y procesado por traición a la Patria, corrupción, delitos electorales y por todos aquellos ilícitos por los que pueda ser acusado cualquier ciudadano o ciudadana de nuestro país.
Asimismo, según se dispone en el Artículo 9 del proyecto de la Ley de Juicio Político y Declaración de Procedencia, se abre la puerta para que las acusaciones en contra de las y los servidores públicos mencionados en el Artículo 110 de la Constitución puedan efectuarse por cualquier persona ciudadana, de manera escrita.
Para evitar problemas de eficacia normativa o de aplicación, como sucedió en el reciente caso del gobernador de Tamaulipas, el Artículo 3 del proyecto de Ley de Juicio Político prevé, en primera instancia, que los Congresos locales no deberán variar el sentido de las decisiones tomadas por el Congreso federal, en los casos de declaración de procedencia o Juicio Político.
El mecanismo contemplado en el dictamen aprobado en San Lázaro prevé que en la Cámara de Diputados se inicie el procedimiento relativo al Juicio Político, y que ésta se constituya en órgano acusador, mientras que el Senado de la República será el encargado de dictaminar y, eventualmente, emitir una sentencia.
Elevar los índices democráticos en México, alcanzar una mayor participación de la ciudadanía en la vida pública y erradicar el grave problema de la corrupción son parte de las metas principales que se ha fijado la presente administración, presidida por la 4T. Por ello, la persecución de los delitos cometidos por las personas servidoras públicas y las y los altos funcionarios, incluyendo al presidente de la República, resulta indispensable en la reconstrucción del ejercicio del poder público que se está dando en México.
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