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La irrupción de la Revolución Industrial permitió que el capital encontrara nuevas formas de multiplicarse por medio de procesos productivos más acelerados, y permitió la movilización de mercancías a gran escala. 

Con el crecimiento veloz del capital y su acumulación por parte de la burguesía, 

las condiciones laborales para la clase obrera cambiaron. 

Las líneas de producción se volvieron una forma de pseudoesclavismo, que fue mermando las condiciones físicas de la clase trabajadora; la sobreexplotación se hizo evidente en el número de horas de las extenuantes jornadas laborales, en las condiciones extremas y en los salarios precarios.

Los derechos laborales, considerados en la jerga jurídica como de segunda generación, fueron objeto de intensos debates durante el siglo XIX en Estados Unidos y en Europa. Las reflexiones acerca de los derechos y condiciones de la clase trabajadora constituyeron uno de los principales temas de estudio de Karl Marx, quien describió cómo la acumulación de capital es posible por la sobreexplotación de la fuerza de trabajo.

Las reflexiones de aquel tiempo dieron pie al nacimiento de otras corrientes sociopolíticas, como el anarcosindicalismo impulsado por Bakunin y Proudhon. 

Aunado a ello, la movilización política dio paso a encuentros entre diversos sindicatos y organizaciones obreras en Europa, como la Primera Internacional, en donde se planteaban los cauces de la lucha para la conquista de demandas laborales y otras exigencias de la clase trabajadora.

Inicialmente, los Estados nacionales no buscaron ni se vieron obligados a garantizar la protección de los derechos de la clase trabajadora, pero las continuas luchas obreras fueron orillando a la admisión de los mencionados derechos de segunda generación; asimismo, el paulatino crecimiento del ingrediente democrático al interior de los Estados modernos fijó el reconocimiento y la protección de aquéllos como uno de sus principales motivos de justificación.

Cabe resaltar que México es pionero a nivel internacional en el reconocimiento y la garantía de los derechos laborales. 

El artículo 123 del texto constitucional de 1917 fue revolucionario en su momento, al disponer la obligación del Estado mexicano de proteger a la clase trabajadora: días de descanso obligatorios, un salario mínimo, prohibición del trabajo infantil, jornada laboral de un máximo de horas y seguridad social fueron algunos aspectos que se consideraron para concederle a las y los trabajadores una necesaria certidumbre y tutela jurídica.

Junto con la Constitución alemana de Weimar de 1919, nuestra Carta Magna de 1917 sirvió para inaugurar toda una era de constitucionalismo social que se replicó en Occidente y el cual, debido al avance del comunismo en el Este de Europa, adquirió otros matices para intentar frenar ideológicamente la amenaza que para el capital y el Estado burgués significaba la presencia del llamado socialismo real, impulsado por Rusia. 

Con todo, México ha sufrido reveses en el régimen de protección de los derechos laborales; la efectiva aplicación de muchos de éstos estuvo supeditada a la manipulación del conocido sindicalismo charro, el cual cobró un gran auge en nuestro país cuando la Revolución se institucionalizó y el partido de Estado emanado de ese movimiento decidió controlar a los gremios obreros desde su mismo seno.

Asimismo, la llegada del capitalismo salvaje, por medio de la doctrina económica neoliberal que pregonó una mayor acumulación de éste, propició que en nuestro país los derechos laborales se vieran ampliamente afectados. 

Además de la depreciación del poder adquisitivo, producto de las constantes crisis de finales del siglo pasado y de las estrictas medidas sugeridas por los organismos financieros internacionales, en México se extinguieron muchos contratos colectivos de trabajo. 

El colofón de los abusos fue la irrupción del modelo de contrato outsourcing, con el que se evadieron responsabilidades patronales, se depreció el salario, se negó de facto el derecho a la antigüedad laboral y se conminó a las trabajadoras y los trabajadores de las nuevas generaciones a olvidarse de la seguridad en sus empleos.

El 1 de mayo es un recordatorio de los siglos de lucha de la clase trabajadora por el reconocimiento de sus derechos a través de la acción y organización política; memoria de lo que en México se fue dejando de lado paulatinamente por la preponderancia de intereses individuales o de grupo, privilegiando las necesidades del capital por encima del bienestar colectivo; errores de las administraciones pasadas que toca atender y resolver en nuestro presente.

La prevalencia de los derechos laborales es una obligación del Estado mexicano; velar por su paulatino perfeccionamiento es una tarea a la cual se deben abocar todos los actores políticos, aun cuando las dinámicas de empleo vayan cambiando con la generación de nuevos oficios, carreras y profesiones (como manejo de drones, gestión de nubes de almacenamiento y de comunidades digitales, diseño UX/UI, profesionalización en machine learning o deep learning, nanomedicina, especialistas en e-commerce, etcétera).

De no atender las conquistas históricas rememoradas cada primero de mayo, como lo demuestran los eventos pasados, se podría condenar a nuestro país a climas de inestabilidad política, lucha y tensión social constantes.

ricardomonreala@yahoo.com.mx

Twitter y Facebook: @RicardoMonrealA