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Una perspectiva jurídico-histórica de lo que encierra el sintagma “derecho de los animales” necesariamente pasa por la época de la Roma antigua, que legó una de las más grandes escuelas de derecho en el mundo occidental.

Desde entonces, la cosificación de los animales ha dado pie a las más variadas muestras de crueldad en su contra, como las presenciadas en espectáculos públicos de la arena romana.

En la actualidad, desafortunadamente, el estatus jurídico que regula la interacción de las personas con los animales no ha variado del todo, a pesar de los grandes cambios políticos y sociales que han moldeado a las sociedades modernas, como por ejemplo el movimiento de Ilustración.

Así, la mayoría de las tradiciones jurídicas y su representación a través de los diversos códigos civiles han mantenido para los animales el estatus de bienes muebles o de cosas inanimadas.

No obstante, recientemente han sobrevenido con fuerza otras visiones al respecto, con base en los distintos avances científicos y en el progreso social, que están disipando los fundamentos o preconcepciones que han permitido el sostenimiento y la perpetuación de la visión de los animales como una especie de mecanismos biológicos privados de inteligencia o sensibilidad.

En Europa, por ejemplo, se ha dado un importante desarrollo regulatorio o normativo para cambiar el estatus jurídico de estos seres. Un antecedente fundamental en este sentido fue el Protocolo sobre la Protección y Bienestar de los Animales, anexo al Tratado Constitutivo de la Unión Europea, en su versión de 1997, dada por el Tratado de Ámsterdam.

Sin embargo, la eficacia normativa del Protocolo se puso en entredicho, por su propia naturaleza. Fue así como, hasta 2009, en el marco del Derecho de la Unión Europea, el reconocimiento de los animales como seres sintientes finalmente alcanzaría valor jurídico como premisa general y vinculatoria, ya que el estatuto correspondiente, incorporado al Tratado de Lisboa el 1 de diciembre de 2009, es de carácter obligatorio para los Estados miembros de la UE.

Como ha quedado de manifiesto en este tipo de instrumentos internacionales, hay distintas maneras de proceder al reconocimiento de los animales como sujetos de derecho, con base en el reconocimiento del dolor o sufrimiento, la capacidad cognoscitiva y de autoconsciencia, así como otras características de estos seres.

En este contexto europeo, Francia ya había reconocido a los animales como seres sensibles desde 1976 en su Código Rural y de Pesca Marítima; en Alemania, desde 2002 el Estado resguarda sus derechos y Portugal modificó en 2017 su Código Civil sustantivo para descosificar a los animales y reconocer igualmente su carácter de seres sensibles, incorporando al mismo tiempo otras medidas de protección.

Otras latitudes, como Nueva Zelanda, Canadá o Colombia también han reconocido en sus legislaciones a los animales como seres sintientes, lo mismo que en nuestro país, en la Constitución Política de la Ciudad de México (2017). Siguiendo esta ruta, Brasil y Argentina se han abocado a sendos proyectos de reforma normativa para modificar sus códigos civiles.

Cabe recordar que cuando en el marco jurídico mexicano se hace referencia a los sujetos de derechos, generalmente éstos se subsumen al concepto de persona, siendo esta figura la que de manera exclusiva detenta las facultades para desarrollar la capacidad de ejercicio del derecho objetivo, excluyendo con esto otras concepciones, como la de sujeto de relevancia jurídica o sujeto de especial protección.

En este sentido, las diferentes reformas respecto del estatus jurídico que poseen los animales al interior de los ordenamientos, sobre todo de carácter civil, han debido analizarse a la luz de la posibilidad de que estos seres puedan ser reconocidos como sujetos de derecho.

Si bien nuestros ordenamientos jurídicos están permeados por una visión antropocentrista (los artículos 753 y 874 del Código Civil Federal, por ejemplo, mantienen la naturaleza de bienes muebles de los animales), se han dado avances consistentes hacia una concepción más holística y de carácter sostenible, como la visión biocentrista o ecocentrista, lo que nos hace pensar en la posibilidad de que en adelante permeen nociones que consideren a los animales o a los ecosistemas como sujetos de derecho.

En México, paralelamente, se ha desarrollado un conjunto de esfuerzos normativos en materia punitiva para proscribir el maltrato animal. Así, un número importante de entidades federativas ya han modificado sus respectivos códigos penales para establecer sanciones contra quienes violenten animales.

Por otro lado, existe la necesidad de regular lo concerniente para evitar la crueldad animal, fenómeno ominoso que se ha asociado como predecesor de la delincuencia y la criminalidad. Así, erradicar el maltrato contra los animales es también una acción encaminada a prevenir otro tipo de delitos.

Por ejemplo, datos recopilados a lo largo de más de 80 albergues en Latinoamérica y España muestran que el 79.3 por ciento de los refugios ha reconocido una relación entre la violencia familiar y el maltrato animal; el 71 por ciento de las mujeres que ingresan en centros de acogida informaron que su agresor había herido, mutilado o amenazado con dañar a un animal, para controlar psicológicamente a las víctimas, y que el 87 por ciento de estos incidentes se produjo en presencia de mujeres.

En suma, los animales, seres sintientes, mantienen el mismo estatus legal que un objeto inanimado, lo que evidentemente no es ético, moral ni mucho menos justo. Al mismo tiempo, la crueldad o el maltrato hacia ellos se asocia con la espiral de violencia y criminalidad que incide en los altos índices de inseguridad.

En virtud de lo anterior, junto con la senadora Rocío Adriana Abreu Artiñano presenté una iniciativa pertinente para lograr una regulación integral que contemple los ámbitos jurídico, educativo, cultural y de salud en la protección de la integridad y dignidad de los animales, para lo cual se distinguen conceptos como el de animal de compañía, animal destinado para consumo, animal doméstico y animal en trabajo, con la finalidad de diferenciar las relaciones humano-animal, y las respectivas competencias de las autoridades, además de plantear la creación de consejos ciudadanos por estados, que vigilarán el cumplimiento del nuevo ordenamiento. Con ello se daría otro paso hacia la reparación de nuestro dañado tejido social.

ricardomonreala@yahoo.com.mx

Twitter y Facebook: @RicardoMonrealA