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Por  Mtro. Víctor S. Serrano Contreras

vicserra2015@gmail.com

El 26 de marzo de 2019, se consolidó la orden dada por Andrés Manuel López Obrador al Congreso de la Unión, en esa fecha se publicó en el Diario Oficial de la Federación reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que dieron origen a la Guardia Nacional.

He denominado a esa corporación como hibrida, ya que de acuerdo con la Ley de la Guardia Nacional es una institución de seguridad pública y de carácter civil adscrita a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, ah por cierto, con las mismas funciones de la Policía Federal.

Pero, esta corporación no solo se integrará de personal civil sino también formarán parte de esta Guardia Nacional elementos de la Secretaría de la Defensa Nacional, y Secretaría de Marina, aunque la forma en como los reasignarán a la nueva corporación resulta intransigente y con violación a los derechos laborales de los elementos.

Entonces, inicialmente lo que se establece en la Constitución y en las Leyes Secundarias se esta transgrediendo de origen, ya que en la realidad la Guardia Nacional no es una institución civil, más bien es una institución en lo general militar con tintes civiles, basta ingresar a la página electrónica de dicha corporación y los centros de reclutamiento son en los campos militares, ninguna instalación de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.

Además, una de las causas que motivaron el movimiento insurgente dentro de la Policía Federal es porque a los elementos de esa corporación que los han obligado a trasladarlos a la Guardia Nacional refieren que al integrarse esta dependencia estarán bajo el régimen de la Secretaría de la Defensa Nacional, lo que reitera el quebrantamiento de la Constitución.

El llamado Suboficial Vázquez, una de las personas que encabeza el movimiento de los Policía Federales que están inconformes con el trato que les han dado y como los han obligado a incorporarse a la Guardia Nacional ha referido que “únicamente lo que hicieron fue copiar y pegar en esta Ley, Hay muchos artículos que son evidentemente de corte militar, sanciones, cuestiones administrativas todo está relacionado a reglamentos de cuestiones militares… no se esta dando una institución de Guardia nacional o con la formación civil”.

Por lo que, se puede inferir que la creación de la Guardia Nacional fue de un principio un gran engaño para la sociedad, y una forma en la que el gobierno intenta justificar la presencia de las fuerzas armadas en las calles.

Pero eso es solo la punta del iceberg, ya que a pesar de que estructuralmente la Guardia Nacional depende de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana a cargo de Alfonso Durazo, el verdadero encargado de dicha Guardia es el General de Brigada Diplomado de Estado Mayor, Luis Rodríguez Bucio, una persona de formación y de carrera meramente de las fuerzas armadas.

Por si fuera poco, la Guardia Nacional contará con una Coordinación Operativa Institucional la cual está integrada por un representante de la Policía Federal, un representante de la Secretaría de Marina y un representante de la Secretaría de la Defensa Nacional, entonces donde esta lo civil de lo que habla nuestra constitución.

Además, se ha visto que no solo la estructura de la Guardia Nacional dista mucho de lo que establece la norma con la forma en la que se ha estructurado en la realidad, lo que se puede deducir que es ilegal de origen, también esta la constante falta de certeza laboral para los elementos que la integran, sin dejar de mencionar las instalaciones y recursos materiales en mal estado y precarias con las que se les han proporcionado.

También, si echamos una revisión a las Leyes Secundarias que dieron paso a la puesta en marcha de la Guardia Nacional nos daremos cuenta que hay muchas irregularidades y pueden causar graves violaciones a los derechos humanos de los gobernados.

No por nada, la Comisión Nacional de Derechos Humanos presentó acciones de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación por considerar que varios artículos de las leyes secundarias de dicha Guardia vulnera derechos humanos.

Por ejemplo, argumentó sobre partes muy específicas de dichas leyes con la finalidad de que el máximo Tribunal del país resuelva sobre su constitucionalidad y apego a los derechos humanos, entre otros: la facultad para detener a los particulares, solicitarles información, intervenir sus comunicaciones privadas y localizar su posición geográfica en tiempo real, sin que exista denuncia alguna, para la prevención tanto de delitos, como de infracciones administrativas, afecta la privacidad e intimidad de las personas sin fundamento legal para ello.

La posibilidad de la utilización de armas, incluso letales, contra quienes participen en manifestaciones o reuniones públicas, vulneran los derechos fundamentales de libertad de expresión y libertad de reunión.

Todo ello, demuestra que la Guardia Nacional no es lo que nos ha dicho el Gobierno Federal, mucho menos será una corporación que resuelva los problemas de seguridad que aquejan a la sociedad, por el contrario, ha generado más inestabilidad en materia de seguridad pública.