La Suprema Corte de Justicia declaró inconstitucionales dos de los cuatro impuestos ecológicos aplicados por Zacatecas a partir de 2017, incluido el que grava la extracción de materiales para la minería.
La Segunda Sala concedió ayer amparos contra el impuesto por remediación ambiental en la extracción de minerales y contra el impuesto al depósito o almacenamiento de residuos.
En cuanto al primero, la mayoría de Ministros estableció que sólo la Federación puede gravar la explotación minera.
«La explotación incluye no sólo la extracción de las sustancias a que se refiere el cuarto párrafo del Artículo 27 constitucional, sino también la remoción de los suelos o sustancias iguales a las que componen los terrenos, por lo cual, gravar tal remoción de suelo, que se insiste, es parte de la explotación, se trata de una competencia exclusiva de la Federación», afirmó la mayoría.
Zacatecas cobra a las mineras de 11 a 456 pesos por metro cúbico extraído, según el material, ya sea roca, piedra, arcilla, cantera, etcétera.
El impuesto sobre almacenamiento de residuos, en tanto, aplica 100 pesos por tonelada de residuo almacenada, y la Corte consideró que viola el principio de proporcionalidad tributaria.
Los amparos, concedidos a la minera Exploradora de Sombrerete y Compañía Cervecera de Zacatecas, no derogan estos dos impuestos, pero las empresas que los hubieran impugnado ante tribunales obtendrán eventualmente sentencias favorables.
El Gobierno de Zacatecas no podrá seguir cobrando los impuestos a las empresas que ganen los amparos y, además, tendrá que devolverles todo lo que hubieran pagado por ellos, en montos actualizados.
En febrero de 2019, en votaciones divididas, el Pleno de la Corte había avalado todos los impuestos ecológicos de Zacatecas, al resolver una controversia constitucional del Ejecutivo federal, que alegaba invasión a la esfera de atribuciones de la Federación.
Pero la Corte tenía pendiente revisar decenas de amparos promovidos por empresas de Zacatecas, sobre todo mineras, y su resolución correspondió a la Segunda Sala donde sólo participan cinco Ministros, entre ellos Yasmín Esquivel, que aún no era Ministra hace un año.
La Sala reiteró ayer la constitucionalidad de los otros dos impuestos, que gravan la emisión de gases a la atmósfera, y la contaminación del agua, el suelo y el subsuelo, pues los Estados sí tienen facultades para imponerlos.
El Aeropuerto de Zacatecas había impugnado sólo estos dos impuestos, por lo que la Sala le negó el amparo.
FUENTE ; NOTIMEX, CANDELERO 07-02-2020