El fiscal de Michoacán, Carlos Torres Piña, advirtió, que a partir de este lunes, ningún trabajador de la FGE, podrá exigir, para sí o para un tercero, una comisión, dádiva o contraprestación, en dinero o en especie, a las personas víctimas u ofendidas, o sus representantes legales, para realizar trámites que son completamente gratuitos.
El fiscal, en ese sentido, envió una circular (5/2025), con fecha de este 25 de agosto, a todos los titulares de las diferentes áreas administrativas y operativas de la FGE, en la que les adelanta que el incumplimiento de esas indicaciones, traerá consecuencias.
El documento, señala que lo anterior, es con estricto apego de los principios rectores de actuación, de certeza jurídica, imparcialidad, legalidad, objetividad, honradez, gratuidad, no revictimización y respeto de los Derechos Humanos, de la Fiscalía.
Por ello, dice: “se les instruye para que a partir de la presente fecha, realicen las acciones siguientes:
Vigilar que todas las personas servidoras públicas adscritas a sus unidades administrativas, se abstengan de solicitar o exigir para sí o para un tercero, una comisión, dádiva o contraprestación, en dinero o en especie, a las personas víctimas u ofendidas, o sus representantes legales, para hacer:
La recepción de denuncias o querellas, expedición de constancias o realización de cualquier trámite relacionado con las funciones de la Fiscalía General del Estado de Michoacán;
La entrega de vehículos u objetos que hayan sido asegurados y resguardados por estar relacionados con la comisión de un delito, para el desarrollo de una técnica de investigación o por hechos de tránsito terrestre, de los cuales proceda su legal devolución;
La restitución de inmuebles que fueron asegurados durante la investigación de uno o varios delitos, siempre que dentro de la carpeta de investigación se haya determinado el levantamiento legal del aseguramiento y se haya comprobado la legitima acreditación de derechos por parte del propietario o poseedor, y,
La entrega de cadáveres o restos humanos, solicitada por parte de las víctimas indirectas, sus representantes debidamente autorizados o quienes acrediten su relación filial.
La misiva, enfatiza que las presentes disposiciones internas, no contravienen la autonomía de las personas agentes del Ministerio Público en sus atribuciones legales y procesales en el desarrollo de las investigaciones con estricto apego al Código Nacional de Procedimientos Penales, y demás normativas aplicables.
“El incumplimiento de las disposiciones normativas establecidas en la presente circular dará lugar para dar vista a la Fiscalía de Asuntos Internos o la Contraloría de la Fiscalía General del Estado”, advierte, Torres Piña, a su personal.
Fiscal da primer «manotazo»; prohibe montar retenes
A través de otro documento, el fiscal general, dio un primer manotazo en el escritorio, a su recién llegada al cargo, con el que prohíbe al personal operativo realizar o montar retenes, los cuales eran utilizados en muchas ocasiones por los agentes, para extorsionar a la población y a los automovilistas.
La Circular 3/2025, firmada por Carlos Torres Piña, es dirigida a los titulares de la estructura orgánica de la Fiscalía General del Estado
Aquí, el texto íntegro del documento:
En ejercicio de las atribuciones que a mi cargo confieren los artículos 2, 18, y 30, fracciones 1, XX y XL de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Michoacán, y de conformidad con el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se instruye lo siguiente:
A partir de esta fecha el personal Ministerial, de Policía de Investigación y Pericial de la Fiscalía General del Estado de Michoacán, debe abstenerse de instalar puntos de revisión o puestos de control conocidos como «retenes» en cualquier parte del Estado, únicamente se participará de manera conjunta y coordinada en acciones de controles provisionales preventivos con las instituciones de seguridad pública de los tres niveles de gobierno, la guardia nacional y personal militar, cuando así se establezca en las mesas de seguridad.
Lo anterior, no implica que realicen actuaciones de investigación de los delitos, por sospecha razonable objetiva, acciones de detención tratándose de flagrancia, caso urgente, o que se pretenda evitar la comisión de algún delito y rescate de alguna víctima, en términos de lo establecido por el Código Nacional de Procedimientos Penales.