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Especialistas en materia de violencia política de género señalaron los mecanismos para reconocerla y erradicarla, a fin de promover la equidad y el respeto dentro de los procesos políticos y cargos públicos.

En el curso de violencia política de género, convocado por la diputada Gabriela Georgina Jiménez Godoy, vicecoordinadora del Grupo Parlamentario de Morena, la asesora legislativa de litigio estratégico en la consultoría de Liderazgo en Acción, Dora Alicia Martínez Valero, habló sobre los mecanismos para combatir la violencia política e identificarla, a fin de realizar las denuncias correspondientes.

Expuso que la violencia política de género afecta las libertades políticas electorales de las mujeres, es decir, “les limita el derecho que tienen de participar en la vida pública y esa es la gran diferencia con la violencia de género que se puede dar entre particulares”.

Explicó que las personas que pueden ejercer la violencia política de género son agentes estatales, superiores jerárquicos, colegas de trabajo, dirigentes de partidos políticos, militantes, simpatizantes o precandidatos, candidatos o representantes de partidos políticos, medios de comunicación y sus integrantes o cualquier particular o grupo de personas.

Puntualizó que los tipos de violencia que se pueden ejercer son la psicológica, física, sexual, patrimonial, simbólica, vicaria, laboral, familiar, digital, mediática y la feminicida, y entre ellas, la política, la cual busca afectar el ejercicio de los derechos y electorales de una persona sin que estas conductas tengan relación con el género, mientras que la otra sí entre mujeres también.

Refirió que Oaxaca es el estado con más violencia política de género, ya que “desafortunadamente sistemas normativos internos impiden la participación de las mujeres, bajo la lógica de aquí son esos los usos y costumbres, así como limitarles al acceso y discriminación en el ejercicio de sus derechos políticos por estar embarazada; por otro lado, se le obstaculiza su acceso a la justicia, limita o niega el uso de algún recurso o atribución inherente al cargo público.

Comentó que las víctimas pueden hacer una narración de estos hechos por escrito y se ofrecen las pruebas con las que se cuente para denunciar la violencia política por razón de género. “Si las mujeres estamos exigiendo que existe esa paridad lo que sigue es que esa paridad no genere violencia”, añadió.

Por otro lado, la consejera electoral del Instituto Electoral de la Ciudad de México, Erika Estrada Ruiz, aseguró que identificar la violencia política de género no es sencillo ya que muchas de esas violencias son simbólicas o barreras con techos de cristal; en ese contexto, dijo, entran las autoridades electorales para brindar apoyo a las afectadas.

Mencionó que en la actualidad las mujeres tienen más espacios en donde ejercer el poder y es justamente en esta práctica cuando las mujeres están encontrando estas conductas contrarias a lo que se busca en un Estado democrático y en una sociedad igualitaria.

“Es el momento en el que nos estamos enfrentando en el día a día a querer ejercer liderazgo, a poder hacerlo desde nuestra propia perspectiva y en el lugar en el cual se encuentra esa arena de oportunidad para cometer ese tipo de violencias. Por ello, si ya identificaron que son víctimas de alguna violencia primero tienes que identificarla, ir con una persona experta, realizar tu escrito y saber a qué puerta acudir”, aseveró.

Destacó que una herramienta fundamental que deben conocer las diputadas, diputados, asesores y asesoras es un protocolo que los puede llevar de la mano para que puedan identificar dichas conductas a través de una capacitación mínima al momento de poder identificar si efectivamente están en una arena política difícil o si están siendo violentados.

La magistrada presidenta de la sala regional Monterrey y sexta magistrada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Claudia Valle Aguilasocho, detalló que la violencia política con razón de género fue tipificada en abril de 2020 a través de 11 leyes reformadas, a fin de dar el mensaje de que la forma de hacer política no tiene que costar la vida, la paz y la tranquilidad o la integridad física de las mujeres o de los equipos de apoyo de las mujeres en política o de su familia.

En dichas reformas, dijo, se busca que cualquier acción u omisión que busque restringir o prohibir los derechos políticos de las mujeres se considerará una conducta que se encuentra tipificada como violencia político electoral por razón de género.

Asimismo, mencionó que hay dos normas en el cuerpo de las 11 leyes que señalan que todas aquellas conductas no listadas en estas normas que tengan por objeto menoscabar los derechos políticos de las mujeres, por el hecho de ser mujeres, serán conductas negativas para el derecho que se traducen en omitir un deber que se tiene.

“La acción u omisión que tenga por efecto resultado menoscabar los derechos políticos de las mujeres, limitarlas-prohibirlos por el hecho de ser mujeres y porque tengan un efecto diferenciado porque eres mujer y hacia ti se dirige esa conducta, cuando en los tribunales locales empezamos a ver asuntos de violencia política por razón de género los magistrados y magistrados, empezamos a tener cursos para que nosotros pudiéramos juzgar con perspectiva de género”, finalizó.