Por: Saúl E. Cortés Galicia
CPT y Lic.
(Para CANDELERO como una aportación social, esperando sirva como reflexión a un gobierno ignorante y falto de sentido común).
Mi querido Abraham: Como lo comentamos recientemente, me permito hablar sobre la inequidad que guarda el gobierno federal con la iniciativa privada respecto a que el Presidente sí pide, pero no dá.
Considero que “él tiene otros datos”, y no sabe que para poder hacer frente a la crisis en cualquier sistema económico debe haber ingresos para poder gastar, y si eso no sucede, entonces estamos ante un mago o un genio de la lámpara de Aladino.
Analizando nuestras leyes mexicanas, muy bien estructuradas pero con mucha falta de aplicación en la práctica, resulta que por ignorancia, ¿o a propósito? los señores asesores del Presidente le indicaron que emitiera un Acuerdo en donde intervinieran aspectos laborales, para no afectar o comprometer al gobierno y responsabilizarlo de una situación que le estallaría en sus manos y así lo hizo el mandatario.
En la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación del pasado 30 de marzo de 2020 se publicó el Acuerdo por el que se declara en México como Emergencia Sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS CoV2 (COVID-19) que ese mismo día entró en vigor y que estará vigente hasta el 30 de Abril de este mismo año 2020.
Y entonces estamos ante una confusión de Leyes, porque por un lado la única Ley que habla de este tipo de situaciones es la Ley Federal del Trabajo que establece:
LEY FEDERAL DEL TRABAJO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Última Reforma DOF 02-07-2019
Artículo 42 Bis. En los casos en que las autoridades competentes emitan una declaratoria de Contingencia Sanitaria, conforme a las disposiciones aplicables que implique la suspensión de las labores, se estará a lo dispuesto por el Art. 429 Fracc. IV de esta Ley.
CAPITULO
VII.
Suspensión colectiva de las relaciones de trabajo.
Artículo 427.- Son
causas de suspensión temporal de las relaciones de trabajo en una empresa o establecimiento:
I. La fuerza mayor o el caso fortuito no imputable al patrón, o su incapacidad
física o mental o su muerte, que produzca como consecuencia necesaria,
inmediata y directa, la suspensión de los trabajos;
II. La falta de materia prima, no imputable al patrón;
III. El exceso de producción con relación a sus condiciones económicas y
a las circunstancias del mercado;
IV. La incosteabilidad, de naturaleza temporal, notoria y manifiesta de
la explotación;
V. La falta de fondos y la imposibilidad de obtenerlos para la prosecución
normal de los trabajos, si se comprueba plenamente por el patrón; y
VI. La falta de ministración por parte del Estado de las cantidades que
se haya obligado a entregar a las empresas con las que hubiese contratado
trabajos o servicios, siempre que aquéllas sean indispensables; y
Fracción reformada DOF 30-11-2012
VII. La suspensión de labores o
trabajos, que declare la autoridad sanitaria competente, en los casos de Contingencia
Sanitaria.
Fracción adicionada DOF 30-11-2012
Artículo 428.- La suspensión puede afectar a toda una empresa
o establecimiento o a parte de ellos. Se tomará en cuenta el escalafón de los
trabajadores a efecto de que sean suspendidos los de menor antigüedad.
Artículo 429.- En los casos señalados en el Artículo 427, se observarán
las normas siguientes:
I. Si se trata de la fracción I, el patrón o su representante, dará
aviso de la suspensión al Tribunal, para que éste, previo el procedimiento
consignado en el Procedimiento Especial Colectivo establecido en el Artículo
897 y subsecuentes de esta Ley, la apruebe o desapruebe.
Fracción reformada DOF 30-11-2012, 01-05-2019
II. Si se trata de las fracciones III a V, el patrón,
previamente a la suspensión, deberá obtener la autorización del Tribunal, de
conformidad con las disposiciones para conflictos colectivos de naturaleza
económica;
Fracción reformada DOF 01-05-2019
III. Si se trata de las fracciones II y VI, el patrón,
previamente a la suspensión, deberá obtener la autorización del Tribunal, de
conformidad con las disposiciones contenidas en el procedimiento especial
colectivo establecido en el artículo 897 y subsecuentes de esta Ley, y
Fracción reformada DOF 30-11-2012, 01-05-2019
IV. Si se trata de la fracción VII,
el patrón no requerirá aprobación o autorización del Tribunal y estará obligado
a pagar a sus trabajadores una indemnización equivalente a un día de salario mínimo
general vigente, por cada día que dure la suspensión, sin que pueda exceder de
un mes.
Fracción adicionada DOF 30-11-2012. Reformada DOF
01-05-2019
Según el diccionario de la Real Academia menciona:
Contingencia [contingencia]
Posibilidad de que una cosa suceda o no suceda.
«la contingencia de un futuro despido.»
Suceso que puede suceder o no, especialmente un problema que se plantea de forma imprevista.
«las contingencias del día a día; está preparado para la suma de experiencias necesarias para enfrentarse con las contingencias que se le avecinan.»
Emergencia
Der. del lat. emergens, -entis ‘emergente’.
1. f. Acción y efecto de emerger.
2. f. Suceso, accidente que sobreviene.
3. f. Situación de peligro o desastre que requiere una acción inmediata.
4. f. Guat., P. Rico, R. Dom. y Ven. urgencias (‖ sección de los hospitales).
5. f. Guat., P. Rico, R. Dom. y Ven. Atención médica que se recibe en la emergencia de un hospital.
6. f. P. Rico y R. Dom. freno de mano.
de emergencia
1. loc. adj. Que se lleva a cabo o sirve para salir de una situación de apuro o peligro.
Partiendo de que la ley es de aplicación estricta, estamos ante una confusión de conceptos entre la Ley laboral y el Acuerdo presidencial que afectan a las micro, medianas y pequeñas empresas (MPyMES).
Por lo siguiente: el Presidente pide que la iniciativa privada de la cual depende el gobierno, le apoye, ¿a cambio de qué?
Voy aponer un ejemplo muy sencillo para poder explicar esto:
La empresa tiene que pagar nóminas que suman $10 mil pesos al mes y sus otros gastos son:
Renta del local $ 3,000.00
Luz, teléfono y otros $ 3,000.00
Y aparte de esto existen las cargas de prestaciones sociales, IMSS, INFONAVIT, SAR, 3% sobre nóminas que vamos a calcular son de un 26% en conjunto sobre lo que se paga de nómina.
Entonces este ejemplo se resume en:
Como es evidente, la empresa pierde y lo único que va a recibir injustamente EL GOBIERNO es lo de las prestaciones sociales, lo cual es inequitativo porque la iniciativa privada no está generando ingreso alguno.
Esta situación la viven las micros, medianas y pequeñas empresas (MPyMES) en virtud de que en la Ley del IMSS, INFONAVIT, E IMPUESTOS SOBRE NOMINA no se contempla ninguna situación de NO PAGO en época de Contingencia Sanitaria, concepto desvirtuado por las mismas autoridades.
Muy probablemente algunas empresas, tengan el recurso para poder apoyar un mes, ¿y el gobierno federal que aporta?
¡Nuestro Presidente no se da cuenta que está matando a las micros, pequeñas y medianas empresas!
scortesgalicia@gmail.com