El titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), Edgar Abraham Amador Zamora, declaró no tener ningún impedimento personal, profesional, familiar o de negocios para desempeñar de manera imparcial funciones ante el Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo (FMP).

Así lo informó en la declaración inicial de intereses como miembro representante del Estado ante el Fondo Petrolero y presidente del Comité Técnico.

De igual manera, el subsecretario de Ingresos de la SHCP, Carlos Gabriel Lerma Cotera, aseguró que no hay nada que obstaculice su participación como suplente del secretario de Hacienda en dicho Comité.

El FMP se creó en 2013 y opera como un fideicomiso público, administrado por el Banco de México (Banxico) como fiduciario y en el que la SHCP actúa como fideicomitente. Todos los miembros del Comité Técnico deben manifestar bajo protesta de decir verdad que en los últimos dos años o en la actualidad, tuvieron lugar los siguientes hechos propios.

Además, que tienen conocimiento de los hechos correspondientes respecto a su cónyuge, concubina o concubinario o sus dependientes económicos.

Según la declaración de ambos funcionarios, no desempeñan algún empleo, cargo o comisión para cualquier sujeto, incluyendo empresas subsidiarias o filiales susceptibles a ser asignatario, contratista o de prestar a la Nación los servicios de comercialización de hidrocarburos, ni su familia directa.

Tampoco en alguna institución financiera susceptible de participar en las actividades afines al objeto del Fondo, ni sus familiares.

Un asignatario en el contexto del FMP, se refiere a Pemex, al actuar bajo un esquema de asignación.

Pemex es la única empresa en México que tiene el carácter de asignatario y está obligada a transferir al Fondo los impuestos que paga a través de Derecho Petrolero del Bienestar de 30% aplicado al valor de los hidrocarburos extraídos.

El responsable de las finanzas públicas y el subsecretario de Ingresos aseguraron que no realizan, ni tampoco sus cónyuges o hijos, actividades en calidad de asesores, consejeros o de asesores o prestadores de servicios o similar de forma permanente u ocasional independientemente de que sean remuneradas para cualquier empresa, subsidiarias o filiales que pueda ser asignatario o contratista en la comercialización de hidrocarburos.

De igual manera que no tienen participación en capital social en empresas relacionadas con Pemex o con la venta de gasolinas y gas.

Menos aún son deudores o acreedores de cualquier sujeto que tenga que ver con empresas, subsidiarias o filiales de ser susceptible de ser asignatario o contratista que presten servicios de comercialización de hidrocarburos.

Según manifestaron no han aceptado donativos, beneficios en dinero o especie y reembolso superior a la cantidad de 10 veces el salario mínimo diario vigente en la Ciudad de México, durante el periodo de un año calendario de algún sujeto o empresa que pueda estar relacionada con Pemex, sus filiales o subsidiarias.