La Cámara de Diputados aprobó, en lo general y en lo particular, las reformas a la Ley de Amparo, con el objetivo de armonizar el ordenamiento con los cambios constitucionales al Poder Judicial aprobados por el Congreso de la Unión y las legislaturas locales.

El documento, enviado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales, deriva de una iniciativa presentada por la presidenta de la República. Se avaló en lo general con 338 a favor, 126 en contra y cero abstenciones y, en lo particular, por 323 a favor, 123 en contra y cero abstenciones.

Este miércoles, la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados también discutirá y aprobará otro dictamen relacionado con la Reforma Judicial. Se trata de las modificaciones a la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105, que buscan ajustar la legislación a los cambios introducidos por la Reforma Judicial de septiembre y octubre de 2024, así como a la Supremacía Constitucional.

Modificaciones a la Ley de Amparo
El primer caso reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución, con el objetivo de actualizarla e incorporar un lenguaje inclusivo.

Además, ajusta las disposiciones relacionadas con el funcionamiento y las atribuciones de las Salas de la Suprema Corte de Justicia, ya que, conforme al artículo 94 constitucional, el máximo tribunal operará exclusivamente en Pleno. Esto difiere del texto anterior, que permitía a la SCJN funcionar en Pleno o en Salas, según el decreto del 15 de septiembre de 2024.

El dictamen también modifica el número de votos necesarios para que las decisiones de la Suprema Corte sean vinculantes, reduciendo de 8 a 6 los votos requeridos para que las resoluciones sean aplicables a todas las autoridades jurisdiccionales de la Federación y las entidades federativas, especialmente en casos de jurisprudencia o declaración de inconstitucionalidad. Este cambio afecta los artículos 222 y 232 de la Ley de Amparo.

Asimismo, sustituye las referencias al Distrito Federal por Ciudad de México, y modifica las menciones al Consejo de la Judicatura Federal, reemplazándolas por el Órgano de Administración Judicial. También se actualiza el Código Federal de Procedimientos Civiles, que ahora será sustituido por el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.

Por último, el artículo 61, fracción III, se ajusta para indicar que el juicio de amparo no procede contra actos del Órgano de Administración Judicial ni del Tribunal de Disciplina Judicial, y se reemplaza el término salario mínimo por Unidad de Medida y Actualización (UMA) en relación con las multas establecidas por la ley.

Permite la notificación electrónica de resoluciones a quienes lo autoricen, incorpora el uso de Firma Electrónica y refuerza la defensa de grupos en situación de vulnerabilidad.

También establece que en las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad, la admisión del caso no suspenderá la norma impugnada. Además, señala que no procederán controversias contra reformas constitucionales.

En los transitorios, se mantiene la regla de votación previa hasta la toma de protesta de las nuevas ministras y ministros el 1 de septiembre de 2025. Mientras tanto, la Corte solo podrá invalidar normas con al menos ocho votos; si no se alcanza esa mayoría, se desestimará la acción.

Las sentencias aprobadas por ocho votos serán obligatorias para todas las autoridades jurisdiccionales. En casos específicos, cuando la Corte declare inválidas normas de entidades federativas, municipios o demarcaciones territoriales, la resolución tendrá efectos generales si se aprueba con al menos ocho votos.