Rodolfo Martínez Galván
ATISBOS desde Reynosa, Tam.
Tras la resolución de la 1a. Sala de la SCJN con respecto a la controversia Congreso del Estado de Tamaulipas vs Fiscalía General de la República y Cámara de Diputados, tendrá que legislarse, precisando los alcances del Art. 111 Constitucional, que de acuerdo al reciente criterio jurisprudencial no incluyen obligatoriedad para los Congresos locales las determinaciones de la Cámara Baja, en lo relativo a eliminar el Fuero Constitucional de los Gobernadores.
Asimismo y en mi opinión, también se debe legislar que si al servidor público en cargos de elección popular le imputan un hecho que no cometió en el ejercicio del encargo, se deberá esperar a que concluya su período para ser procesado, a no ser que lo denuncien por delitos de prisión preventiva oficiosa o graves, como homicidio, secuestro, violación y contra la salud, entre otros.
Y es que si bien es nocivo para la correcta Administración Pública tolerar abusos del servidor público, también lo es separarlo del cargo por hechos que no cometió en el desempeño de sus funciones.
Y esto fue lo que se pretendió con Francisco García Cabeza de Vaca, Gobernador de Tamaulipas, y Carlos Peña Ortiz, Alcalde de Reynosa, a quienes les imputaron delitos fiscales y supuestamente cometidos antes de entrar en posesión de sus respectivos encargos. Que sirvan los precitados asuntos para legislar y prever lo que acontezca en el futuro.
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