En el ejercicio del poder público existen líneas muy delgadas que, de no ser perfectamente definidas o delimitadas, pueden dar pie a atropellos a los derechos humanos, por parte de personas servidoras públicas que abusan de su autoridad.
En el andamiaje jurídico mexicano se contemplan una serie de atribuciones, competencias y facultades que permiten a funcionarias y funcionarios del Gobierno vulnerar excepcionalmente las libertades de las personas, siempre y cuando se trate de salvaguardar la salud, la seguridad pública, la paz colectiva o el orden común.
El ejercicio de tales facultades excepcionales ha sido tema de debates en no pocas ocasiones, ya que se han señalado ambigüedades y vacíos legales que dan a pie a situaciones extraordinarias, en las que a veces prevalecen las interpretaciones subjetivas o prácticas, que no necesariamente se enmarcan en lo dispuesto por la ley.
Tal es el caso de lo que se establecía en los artículos 145 y 145 bis del Código Penal Federal, los cuales estuvieron vigentes en nuestro país desde 1941 y hasta 1970. En el artículo 145 se tipificaban todos los delitos que en ese momento fueron reconocidos como de carácter político, y en el artículo 145 bis se contemplaba jurídicamente lo que se concibió como el delito de disolución social, el cual, a la letra, decía:
ARTÍCULO 145 bis. —Comete el delito de disolución social, el extranjero o nacional mexicano, que en forma hablada o escrita, o por medio de símbolos o cualquiera otra forma, realice propaganda política entre extranjeros o entre nacionales mexicanos, difundiendo ideas, programas o normas de acción, de cualquier gobierno extranjero, que afecten el reposo público o la soberanía del Estado Mexicano.
Se afecta el reposo público, cuando los actos de disolución social definidos en el párrafo anterior, tiendan a producir rebelión, tumulto, sedición o escándalos.
La soberanía nacional se afecta cuando los actos de disolución social, puedan poner en peligro la integridad territorial de México, obstaculicen el funcionamiento de sus instituciones legítimas o propaguen el desacato de parte de los nacionales mexicanos a sus deberes cívicos.
La existencia de ambos artículos en el Código Penal Federal dio pie a que los gobiernos persiguieran y encerraran a toda persona que resultara incómoda, con el pretexto de combatir a un enemigo público: el comunismo internacional. Personajes como Demetrio Vallejo, líder del Sindicato Ferrocarrilero, quien impulsó la lucha en este sector durante la presidencia de Adolfo López Mateos, fue hostilizado, juzgado y encarcelado a lo largo de once años, con base en estos preceptos jurídicos.
Durante el movimiento estudiantil de 1968, una de las exigencias del pliego petitorio elaborado por el Consejo Nacional de Huelga y respaldado por miles de estudiantes, docentes, madres y padres de familia, trabajadoras y trabajadores, organizaciones sindicales, así como la sociedad mexicana en general, era precisamente la derogación de los artículos 145 y 145 bis.
Paradójicamente, las y los líderes estudiantiles aprehendidos después del fatídico 2 de octubre de aquel año fueron recluidos en Lecumberri, luego de ser juzgados por el delito de disolución social.
En días pasados, la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucional el artículo 331 del Código Penal de Veracruz, en el que se contemplaba el delito de ultrajes a la autoridad, el cual, de acuerdo con la apreciación de los magistrados, no cumplía con el principio de taxatividad, ya que no describe con suficiente precisión qué conductas están prohibidas y cuáles son las sanciones específicas que se deben imponer a quienes incurran en ellas. El resultado de su aplicación fue la violación sistemática de los derechos humanos de las personas indiciadas, por parte de las autoridades de esa entidad federativa.
En la actualidad, debido a la vigencia y aplicación del delito de ultrajes a la autoridad, en el Estado de Veracruz hay aproximadamente 1,033 personas en prisión preventiva. Baste mencionar el caso reciente de seis jóvenes detenidos en un centro comercial y procesados por el mencionado ilícito; sin embargo, las cámaras de seguridad del lugar demostraron que la detención fue arbitraria, lo que derivó en su inmediata libertad y en una recomendación emitida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), en la que se sugirió la derogación del artículo 331 del Código Penal de Veracruz.
Aunque las autoridades estatales aseguraron que tomarían en consideración la recomendación de la CNDH, el 27 de febrero de este año el Congreso local insistió, de manera irresponsable, en la prevalencia de este tipo penal en el Código sustantivo de la materia.
La decisión del Poder Judicial federal tiene efectos retroactivos hasta el 12 de marzo de 2021, fecha en que el delito de ultrajes a la autoridad entró en vigor en Veracruz. Esto quiere decir que la defensa de las personas procesadas penalmente por este tipo penal puede solicitar el sobreseimiento de la causa. Derivado de ello, el juez deberá citar a audiencia, en un plazo de 24 horas, para definir el estatus legal y, en consecuencia, ordenar la inmediata libertad.
Disolución social y ultraje a la autoridad son tipos penales concebidos para socavar libertades, permitir la persecución y la represión política al amparo de la ley. La decisión tomada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación es una excelente noticia para el sistema de garantías políticas y para la protección de los derechos humanos.
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