La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reconoció la facultad de los congresos locales para designar a los titulares del Organo Interno de Control (OIC) de las universidades públicas, lo que no significa violar su autonomía.
En medio del escándalo de Rosario Robles, señalada por delito de ejercicio indebido del servicio público, los ministros avalaron que los funcionarios de las instituciones educativas sean sujetos a las reglas del Sistema Nacional Anticorrupción (SNA).
El rector de la Universidad Autónoma del Estado de México (UAEM), Jorge Olvera Garcia, reclamó la reforma a los artículos 61 y 130 de la Constitución local, que otorga facultad a la legislatura local para designar al titular del Organo Interno de Control (OIC).
El proyecto aprobado por la Segunda Sala de la SCJN sostuvo que las facultades de esas instituciones de ninguna manera dotan a las universidades de un regimen de excepcionalidad, extraterritorialidad o privilegio que las sustraiga del respeto al Estado de derecho, esto es a los principios y normas del Sistema Juridico.
“(…) no puede considerarse, de ninguna manera, que la creación de un OIC, que forma parte del Sistema Local Anticorrupción, asi como la designación de su titular por parte de una autoridad ajena a la UAEM, en si mismas constituyan una vulneración al principio de autonomia universitaria”, sostuvo.
No obstante, aclaró que en este asunto no se estan analizando las facultades del OIC, sino la potestad del Congreso local para nombrar a su titular, misma que, en los terminos hasta aqui precisados, no resulta inconstitucional.
“Aunado a lo anterior, es importante hacer hincapie en que el principio de autonomia universitaria no se traduce en la disgregación de las universidades publicas de la estructura estatal, ya que se ejerce en un marco de principios y reglas predeterminadas en la propia Constitución General, restringida a sus fines, tal como sucede en el caso del SNA”, sostuvo.
Recordó que ciertos trabajadores de las universidades publicas, con motivo de sus funciones y atendiendo al cargo que ejercen, pueden equipararse, incluso, ser funcionarios publicos en terminos del SNA, pero que dicha situacion no implica que todo trabajador universitario tiene esa caracteristica.
“La calidad de servidor publico solo se encuentra relacionada con los efectos de las responsabilidades administrativas, las cuales, con base en el propio Sistema Anticorrupción del Estado de Mexico, solo le son aplicables a los sujetos que ejerzan recursos publicos”, asentó.
FUENTE ; NOTIMEX , CANDELERO 08-08-19