La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que los plazos de conservación de los datos personales estarán sujetos a lo que la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados establece, por lo que deberán atender a las disposiciones aplicables en la materia de la que se trate.
El alto tribunal concluyó el análisis de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de Guerrero, en el que invalidó una porción normativa de esa ley que establecía que los plazos de conservación de los datos personales no excederán de cinco años.
Lo anterior al considerar que este plazo genérico resultaba violatorio del derecho a la protección de estos datos, pues no permite la individualización en cada caso concreto.
Además ordenó al Instituto de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales de Guerrero que en un plazo de 90 días emita los lineamientos a que se refiere la ley general de la materia.
Dicho resolutivo se aplicó también al Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales de Jalisco, en otra acción de inconstitucionalidad, por encontrarse en la misma situación.
FUENTE ; NOTIMEX , CANDELERO 06-05-19