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La Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) impuso una multa de 72 millones 540 mil pesos al Aeropuerto Internacional de Cancún (AIC) por impedir la entrada de nuevos participantes de autotransporte federal o taxis.

Mediante un comunicado, el organismo presidido por Alejandra Palacios explicó que las prácticas monopólicas relativas consisten en el abuso de poder de uno o varios agentes económicos para desplazar indebidamente, impedir la entrada al mercado analizado o establecer ventajas en favor de uno o varios agentes económicos.

«En este caso, el pleno de la Comisión determinó que el Aeropuerto tiene dicho poder, ya que en su condición de concesionario del aeródromo de Cancún es el único que puede arrendar los espacios y conceder los derechos de acceso al uso de la infraestructura aeroportuaria a los concesionarios de taxis para que ofrezcan sus servicios, por ejemplo, la venta de boletos en los módulos, o el espacio que utiliza la flotilla para esperar y ser enviado a la zona de ascenso y descenso de pasajeros», explicó.

De acuerdo con la Cofece, para poder prestar el servicio de taxi en el AIC, los concesionarios deben cumplir con ciertos requisitos, como obtener de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) el permiso federal, que tiene como requisito previo recibir una opinión favorable del Aeropuerto; además, los taxis autorizados tienen que celebrar con el Aeropuerto un contrato de prestación de servicio y otro correspondiente al arrendamiento de espacios.

En el expediente (DE-008-2016 y acumulado) se acredita que desde febrero de 2010 y al menos hasta abril de 2018 el Aeropuerto se ha rehusado a proporcionar el servicio de acceso a determinados agentes mediante las siguientes acciones:

Emitir opiniones negativas para evitar que los interesados en entrar al mercado pudieran obtener el permiso ante la SCT, y en un caso, a pesar de que el posible entrante obtuvo el respectivo permiso, se rehusó, sin causa justificada y de manera unilateral, a suscribir el contrato de acceso y arrendamiento que le solicitó.

En la resolución del pleno se explica que el Aeropuerto tiene incentivos para impedir la entrada de nuevos oferentes, pues las tarifas que cobra a los permisionarios para el acceso al AIC para la prestación del servicio representan del 10% al 12% de los ingresos de cada viaje.

Es decir, con la entrada de más oferentes al mercado se incrementaría la competencia y el precio por viaje disminuiría, en consecuencia, se reduciría el pago en pesos que cada taxi hace al Aeropuerto, pudiéndole ocasionar una reducción en los ingresos que obtiene por este concepto.

Daño por 98 millones de pesos

Según estimaciones de la Cofece, esta conducta generó un daño al mercado de más de 98 millones de pesos, resultado de un sobreprecio promedio estimado de 8% y que afectó varios millones de viajes.

Por lo anterior, el organismo antimonopolios impuso al AIC una multa de 72 millones 540 mil pesos, misma que se calculó conforme a la gravedad de la práctica, el tamaño del mercado afectado, el daño causado, la intencionalidad y capacidad económica del agente económico sancionado.

Adicionalmente, con base en la Ley Federal de Competencia Económica, se le ordenó corregir y suprimir la conducta anticompetitiva, mediante diversas acciones. Por ejemplo, cuando nuevos interesados en prestar el servicio de taxi soliciten el otorgamiento de un permiso para operar en el AIC o para el aumento del parque vehicular de los existentes, el Aeropuerto deberá, en todo momento, justificar y acreditar su opinión con base en elementos técnicos.

Una vez emitida la opinión que se le solicita como parte de este proceso, el AIC deberá transparentar los criterios que consideró al hacerla, tanto para nuevos permisionarios como para los existentes que quieran aumentar su parque vehicular.

También, en un plazo máximo de 30 días hábiles deberá proporcionar el servicio de acceso al AIC a los agentes económicos que le soliciten y obtengan o hayan obtenido el permiso de la SCT para la prestación del servicio de taxi, sobre las unidades que ampare dicho permiso, en términos y condiciones equivalentes respecto de los prestadores existentes.

Con el fin de verificar la supresión de la conducta, la Comisión podrá requerir al Aeropuerto, por un plazo de cinco años y en cualquier momento, la documentación que acredite el cumplimiento de las obligaciones impuestas en la resolución.

Notificada la resolución al aeropuerto, el agente económico tiene el derecho de acudir al Poder Judicial de la Federación para que sea revisada la actuación de la Comisión, a través de un juicio de amparo indirecto.

FUENTE; NOTIMEX , CANDELERO 22-08-19