El Congreso de la Ciudad de México aprobó recientemente una reforma histórica a la Ley de Movilidad y al Reglamento de Tránsito, la llamada “Ley Scooter”, que pone fin a la circulación libre de vehículos motorizados eléctricos personales (VEMEPE) como scooters, bicicletas eléctricas, bicimotos y patines.
La legislación incluye a los VEMEPE –una nueva categoría reconocida en la ley– y establece regulaciones diferenciadas según peso y capacidades, los cuales son:
Tipo A: pesos hasta 35 kg
Tipo B: pesos entre 35 kg y 350 kg
La iniciativa responde al aumento de accidentes y a vacíos legales sobre dónde y cómo deben circular estos vehículos. Busca proteger a peatones y ciclistas, y armonizar la ley local con la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial.
Lo que exige la nueva ley
La nueva ley de micromovilidad exige que todos los vehículos cuenten con:
Licencia de conducir y placas de circulación obligatorias.
Los usuarios de scooters, bicicletas eléctricas y bicimotos deben tramitar ambos documentos si sus vehículos superan los 25 km/h o tienen potencia entre 250 watts y 1 kW, lo que los hace equiparables a motocicletas.
Uso de casco obligatorio
Por otro lado, se les prohíbe circular en banquetas y ciclovías, por lo que los VEMEPE solo podrán transitar por calles, avenidas principales o secundarias, respetando los límites de velocidad.
La jefa de Gobierno, Clara Brugada Molina, anunció que los trámites de placas y licencias comenzarán a partir de diciembre de 2025, con un periodo de transición de 360 días naturales desde la publicación del decreto. Durante este lapso, no se impondrán sanciones por incumplimiento.
DIARIO DE MÉXICO