La Cámara de Diputados aprobó en lo general y en lo particular con modificaciones, el dictamen que expide la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, reforma disposiciones de las leyes federales de Austeridad Republicana, de la Economía Social y Solidaria y la General de Sociedades Cooperativas,
El dictamen que deriva de una iniciativa presentada por la presidenta de la República, fue avalado en lo particular con 329 votos a favor, 118 en contra y cero abstenciones. Se remitió al Senado de la República para sus efectos constitucionales.
Para la discusión en lo particular, se reservaron: Del Artículo Primero por el que se expide la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 12, 17, 19, 22, 23, 24, 27, 29, 30, 32, 33, 35, 37, 38, 41, 42, 43, 51, 53, 54, 55, 57, 60, 61, 63, 64, 67, 71, 81, 85 y 113.
Del Artículo Segundo por el que se modifican disposiciones de la Ley Federal de Austeridad Republicana, los artículos 10 y 12. Del Artículo Tercero por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Economía Social y Solidaria, los artículos 14, 44 y 45.
Mientras que del Artículo Cuarto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Cooperativas, los artículos 3, 12, 13, 17 y 17 Bis. Además, los artículos transitorios Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto y Noveno.
Reforzar el dictamen
Se aceptó la reserva de la diputada Claudia Rivera Vivanco (Morena), a los artículos 5, 54, 57 y 67 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, para reforzar el dictamen.
En el artículo 5 se ajusta la definición de precio no conveniente, al entenderlo como aquel que se determina a partir de obtener el promedio de los precios preponderantes que resulten de las proposiciones aceptadas técnicamente en el procedimiento de contratación, y a éste se le resta el porcentaje que determine la Secretaría en el Reglamento de esta Ley.
Mientras que en los artículos 57 y 67 se sustituye “quince días naturales” por “quince días hábiles”. En el 67 se incluye que, tratándose de contratos derivados de procedimientos consolidados, deberán ser firmados a más a tardar a los veinte días hábiles siguientes a la notificación del fallo.
Además, en el artículo 54 se elimina el párrafo que decía: “Las contrataciones a que se refiere la fracción XIV de este artículo, deberán realizarse a través de procedimientos de invitación a cuando menos tres personas”.
Rivera Vivanco argumentó que la modificación en el precio no conveniente es para evitar malas prácticas que deriven en simulación y corrupción, lo que permitirá el paso a la competitividad, pues en algunas ocasiones los licitantes se ponen de acuerdo para ofrecer precios muy bajos, a fin de quebrar a los demás competidores.
La reforma en el 54 –añadió– tiene que ver con la invitación cuando menos a tres personas para contratos y adjudicaciones directas y a personas físicas, lo cual no aplica para personas contratadas por honorarios. En los artículos 57 y 67 la modificación consistió en cambiar “días naturales” por “días hábiles”.
El diputado Federico Döring Casar (PAN) consideró que la reserva no es buena porque “se presta a todas las artimañas de la manipulación de las adjudicaciones. No se va a convalidar para robar y adjudicar directamente después de que se declaren desiertas supuestamente por no ser convenientes las ofertas económicas”.
Jesús Fernando García Hernández, diputado del PT, precisó que se busca ordenar desde la ley las prácticas de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez en materia de adquisiciones y arrendamientos en el sector público para que se aseguren las mejores condiciones en favor del pueblo y se cuiden los recursos públicos.
En tanto, la diputada Margarita Zavala Gómez del Campo (PAN) dijo estar en contra porque se le da más discrecionalidad a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno y amplía las excepciones a las licitaciones. “Esta ley ha legalizado la corrupción, protege al funcionario y deja en estado de indefensión al ciudadano”.
A su vez, la diputada Elena Edith Segura Trejo (Morena) afirmó que se pretende una Ley de Adquisiciones eficaz, eficiente, transparente y que obligue a proveedores y funcionarios a conducirse con legalidad. En la nueva Plataforma Digital de Contrataciones Públicas se establecen las fechas de firmas de contratos.
Del PAN, el diputado Éctor Jaime Ramírez Barba se pronunció en contra de la reserva porque “es un absurdo” cambiar días naturales por días hábiles; falta un mecanismo de planeación y da permiso para que la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno haga lo que quiera y cuando quiera.
Luis Humberto Aldana Navarro, diputado de Morena, aseguró que se garantiza la vigilancia de los recursos y la inclusión de las personas de carácter social para que sean contratadas y no sea favorecido alguien del equipo político, y se tomó en cuenta a los empresarios para que analizaran las propuestas.
En el documento de la reserva se justifica que tomando en consideración que los proveedores y prestadoras de servicios se pueden llegar a coludir para presentar precios demasiado altos o en extremo bajos, esto afecta el resultado obtenido mediante un promedio y en consecuencia los precios para adjudicar los bienes a servicios. Por ese motivo, se considera más adecuado tomar en consideración el promedio de los precios preponderantes que se presenten en las proposiciones.
Toda vez que se ha presentado la problemática de que el plazo para la firma de contratos es muy corto, se propone pasar de 15 días naturales a 15 días hábiles lo que permitirá darles mayor flexibilidad a las dependencias y entidades y coadyuvará al decidido cumplimiento de las disposiciones.
Mientras que en virtud de que los procedimientos de contratación consolidados representan un mayor volumen por la cantidad de dependencias y entidades que se suman al procedimiento, es que se considera necesario para brindar flexibilidad a las mismas, el otorgar un plazo de 20 días hábiles para la firma de los contratos.
Debido a que implica la necesidad de contratar a una persona física en particular, resultaría una carga administrativa considerable establecer de manera obligatoria el que se haga por invitación a cuando menos tres, razón por la cual se propone eliminar este párrafo y que sólo quede como una preferencia.
Además, en la discusión en lo particular, diputadas y diputados de Morena, PAN, PVEM, PT, PRI y MC presentaron propuestas de modificación, las cuales fueron retiradas, se solicitó inscribir en el Diario de Debates, o no se admitieron a discusión y, por lo tanto, se desecharon.
En otras cuestiones, el dictamen incorpora conceptos como sostenibilidad y responsabilidad con enfoque humanista, crea una Plataforma Digital de Contrataciones Públicas y la Tienda Digital del Gobierno Federal. Establece el Comité de Obras y Compras Estratégicas el cual será un órgano colegiado para supervisar compras trascendentales y evitar en todo momento la discrecionalidad.
Asegura las mejores condiciones de compras gubernamentales, incluyendo posibilidad de adquirir bienes usados o reconstruidos con la obligación de realizar estudios de costo-beneficio que sustenten la decisión, lo cual permitirá ahorros hasta del 20 por ciento de este presupuesto. Favorece y beneficia, mediante condiciones que sean adecuadas, a las micro, pequeñas y medianas empresas; incluye a las comunidades indígenas y afromexicanas y refuerza la prevención, control y sanción a proveedores.
Hace notar que las adquisiciones, arrendamientos y servicios que contraten las empresas públicas del Estado quedan excluidas de la aplicación de este ordenamiento. Las dependencias y entidades se abstendrán de crear fideicomisos, otorgar mandatos o celebrar actos o cualquier tipo de contratos, que evadan lo previsto en este ordenamiento.