Artículo 19 informó que, durante la primera mitad de agosto, organizaciones de la sociedad civil, redes de periodistas y colectivos de personas defensoras de derechos humanos promovieron diversos amparos en contra del artículo 480 del Código Penal del Estado de Puebla que tipifica el delito de “ciberasedio”, figura que, dijo, lejos de proteger derechos, vulnera la libertad de expresión y habilita el acoso judicial contra las voces críticas.
A través de un comunicado, aseveró que esta figura, en sus términos actuales, beneficia a quienes buscan frenar el libre flujo informativo, ya que puede ser explotada y manipulada con facilidad para inhibir e intimidar, “lo que podría derivar en la persecución y criminalización del ejercicio legítimo de la libertad de expresión”.
En ese sentido, criticó que dicho artículo carece de precisión técnica, “pues dada la redacción tan deficiente del tipo penal, en Puebla cualquier opinión, denuncia ciudadana o cobertura periodística podría llegar a considerarse un delito”.
Aunado a ello, sostuvo que esta figura, lejos de proteger a las personas frente a un hecho de acoso, genera un efecto inhibitorio para el ejercicio de las libertades de expresión e información de las personas, afectando en mayor medida el desarrollo de la actividad periodística y de la defensa de derechos humanos ante la posibilidad de ser sancionadas.
Además, destacó que la aprobación del artículo 480 no es un hecho aislado, “sino parte de una tendencia preocupante en el país que amplía los recursos legales para amedrentar el uso de la palabra”, por lo que resaltó que, tan sólo entre 2018 y 2024, la organización documentó 22 casos de acoso judicial en Puebla.
Ante ello, enfatizó que, en un contexto nacional de creciente hostigamiento judicial y reformas legislativas restrictivas, “este tipo de delitos funcionan como candados para blindar a figuras de poder del sector privado y público frente al escrutinio público”.
Asimismo, agregó que el derecho penal debe ser la medida última de aplicación, “pero sólo cuando sea absolutamente necesario, no exista otra medida disponible y se justifique la intervención punitiva”.
Por ello, hizo un llamado urgente a que las personas juzgadoras que conozcan de estos amparos analicen cada caso conforme a los más altos estándares internacionales de derechos humanos y que su resolución vaya siempre en el sentido de proteger y nunca de restringir la libertad de expresión.
Entre algunos de los promotores de los amparos se encuentran Artículo 19 Oficina México y Centroamérica, Proyecto Justicia Común (PROJUC), Colectivo Voz de los Desaparecidos en Puebla, Propuesta Cívica, Red de Búsqueda de Personas Desaparecidas, Red Puebla de Periodistas y Coordinación de la Clínica Jurídica de la IBERO Puebla.