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La Cámara de Diputados aprobó, en lo general y en lo particular, el dictamen que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, para actualizar las cuotas en los servicios migratorios, en materia de inspección y vigilancia a cargo de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV).

También, en minería, telecomunicaciones, medio ambiente y recursos naturales, destino específico por servicios en materia de aeropuertos, zona federal marítimo terrestre, derechos por el uso, explotación o aprovechamiento de aguas nacionales y espacio aéreo mexicano.

En lo general, fue avalado con 344 votos a favor, 91 en contra y cero abstenciones, y en lo particular por 341 votos a favor, 95 en contra y cero abstenciones. Se remitió al Senado de la República para sus efectos constitucionales

Para lo particular, la Mesa Directiva informó que se reservaron los artículos 8, 11, 18 A, 63, 174 L, 198, 220 A, 238 C, 268, 270, 275 y 292; así como a los transitorios Tercero y Cuarto, mismos que quedaron en términos del dictamen.

En la discusión en lo particular, diputadas y diputados de Morena, PAN, PT, PRI y MC presentaron propuestas de modificación, las cuales fueron retiradas o no se admitieron a discusión y, por lo tanto, fueron desechadas.

El documento, que forma parte del Paquete Económico 2025, entre otros aspectos, modifica las cuotas por el acceso a las Áreas Naturales Protegidas, a fin de que los derechos reflejen un valor más cercano al impacto real que representa el uso de estos bienes de dominio público de la nación.

Se exenta del pago de derechos a las personas que utilicen las telecomunicaciones para desempeñar actividades en materia de protección civil, con la finalidad de reconocer su participación durante situaciones de emergencia o desastres naturales como huracanes, inundaciones o temblores.

Determina que se exente a pueblos y comunidades afromexicanas del pago de derechos por diversos servicios en materia de telecomunicaciones. Implementa medidas tendientes a promover, proteger y garantizar el pleno ejercicio de los derechos humanos y libertades de las personas con discapacidad y personas adultas mayores.

Precisa que se dará certeza jurídica para efectos del pago de derechos por el uso, goce o aprovechamiento de las playas, la zona federal marítimo terrestre y los terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas, actualizando el listado de los municipios contenidos en las zonas a que se refiera la Ley, y realiza adecuaciones en materia de minería y agua.

Se adecuan y actualizan los ingresos en los servicios migratorios, en materia de inspección y vigilancia a cargo de la CNBV, minería, telecomunicaciones, medio ambiente y recursos naturales, destino específico por servicios en materia de aeropuertos, zona federal marítimo terrestre, derechos por el uso, explotación o aprovechamiento de aguas nacionales y, espacio aéreo mexicano.

Hace un ajuste en la cuota del derecho por la expedición del documento migratorio que acredita la condición de estancia de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas, a que hace referencia el artículo 8º fracción I de la Ley Federal de Derechos, con el fin de reflejar los costos en que incurre la autoridad migratoria para la prestación del servicio.

Elimina la exención del pago del derecho por la expedición del documento migratorio para los pasajeros extranjeros que ingresan al territorio nacional, con fines turísticos, por vía marítima a bordo de buques de crucero, prevista en el inciso b), fracción II del artículo 11 de la Ley Federal de Derechos, con el objetivo de garantizar un control migratorio eficiente y mejorar la recaudación de los derechos migratorios.

Además, establece que el 67 por ciento de los recursos recaudados por el derecho previsto en el Art 8º fracción I de la Ley Federal de Derechos, que cubran los extranjeros que ingresen como turistas, se destine a la Secretaría de la Defensa Nacional, puntualizando que el 33% restante se concentrará en la Tesorería de la Federación como recursos sin destino específico, para gasto público.

Destina el 83% de los ingresos provenientes del derecho establecido en el Art. 12 de la referida Ley, al Instituto Nacional de Migración para diversos programas en materia migratoria, señalando también que el 17% de los ingresos derivados de este derecho se concentrará en la Tesorería de la Federación como recursos sin destino específico, para gasto público.

Modifica el Artículo 220-A para indicar los porcentajes de la distribución de los recursos obtenidos por el derecho de uso, goce o explotación de aeropuertos federales. Los ingresos se destinarán en un 60 por ciento a la Secretaría de la Defensa Nacional y en un 40 por ciento a la Secretaría de Marina, en función de los sistemas aeroportuarios bajo su coordinación, así como sus necesidades operativas, de infraestructura e inversión que impulsarán el desarrollo de los sistemas aeroportuarios.

Incrementa del 7.5% al 8.5% la tasa de cálculo del derecho especial sobre Minería, y establece que el derecho extraordinario sobre minería, aumenta del 0.5 al 1% la tasa de cálculo.  Elimina la exención del pago de derechos por el uso, goce o aprovechamiento del espacio aéreo mexicanos a las escuelas de aviación que realicen vuelos de enseñanza.

Da continuidad al esquema fiscal otorgado a las entidades financieras sujetas al pago de derechos por los servicios de inspección y vigilancia que proporciona la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Las modificaciones son importantes para las finanzas públicas

En la fundamentación del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, el diputado Eduardo Castillo López (Morena) expresó que la Ley Federal de Derechos es un ordenamiento jurídico que regula el cobro de los derechos por parte del Gobierno Federal y las modificaciones son de suma importancia para las finanzas públicas del país.

Argumentó que los derechos constituyen una de las reformas de ingresos públicos que siendo distintas de los impuestos se vincula al aprovechamiento de bienes públicos. “En conjunto se aprobó el dictamen que será en beneficio para las y los mexicanos. No se pierde de vista el componente de justicia social”.

La Ley Federal de Derechos genera recursos destinados al mantenimiento y desarrollo de infraestructura y proyectos públicos prioritarios, mientras fomenta la equidad fiscal al establecer que quienes reciben servicios específicos o explotan recursos naturales contribuyan directamente al costo de su uso, lo cual reduce la carga financiera sobre el resto de la población.

Castillo López subrayó que ninguna de las modificaciones presenta la creación de nuevos derechos, lo que se busca es únicamente la congruencia jurídica con distintas disposiciones y un ajuste de tarifas adecuado y justo.

En materia minera se proponen modificaciones fundamentales para garantizar la gestión en transparencia equitativa, se elimina el pago de derechos al momento de solicitar concesiones mineras, fortalece la rectoría estatal al asegurar que los derechos sobre la Minería se gestionen de manera ordenada, eficiente y en beneficio de la colectividad, todo ello en línea con las recientes reformas constitucionales en esta materia.

Además, un incremento de derecho especial sobre la Minería que pasaría del 7.5 al 8.5 por ciento en un aumento en el derecho extraordinario para ingresos provenientes de la extracción de oro, plata y platino que sube del 0.5 al 1%. “Estas modificaciones aseguran que las actividades extractivas contribuyan de manera significativa al erario público”.

También, se ajusta el destino de los recursos públicos generados por la minería al garantizar que los fondos mantengan sus objetivos originales como apoyar el desarrollo de las comunidades cercanas a las zonas mineras.

El diputado destacó que, en cuanto al agua, se establecen reformas claves para garantizar una gestión sostenible y eficiente de este recurso esencial y fundamental. Se contempla la instalación obligatoria de medidores que permiten una medición precisa de los volúmenes de agua utilizados o descargados; ajuste que promueve la responsabilidad de un uso de recurso hídrico y facilita la deducción de los costos de instalación de estos medidores.

1 Armoniza las disposiciones sobre las descargas de aguas residuales con la norma oficial NOM-001-Semarnat-2021, las cuales van de la mano con el compromiso del Estado de garantizar el derecho humano al agua, cambios que –dijo– son esenciales para contribuir a un modelo de desarrollo sustentable y socialmente responsable.

Destacó la exención del pago de derechos a comunidades afromexicanas por servicios de telecomunicaciones y a personas que utilicen las telecomunicaciones en actividades de protección civil.

Puntualizó que el dictamen reafirma el compromiso del Estado con el bienestar de la población y la sostenibilidad de sus recursos estratégicos, establece un marco jurídico que fortalece la rectoría, promueve la transparencia y garantiza los beneficios de los recursos naturales que se traduzcan en desarrollo para el país.