El Décimo Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales, con sede en Naucalpan, estado de México, resolvió que es competente para conocer el juicio que promovió una adulta mayor para ser declarada beneficiaria de los derechos laborales generados por su sobrino, quien prestó sus servicios en la Comisión Federal de Electricidad (CFE), en el estado de Colima.
El Consejo del a Judicatura federal (CJF) informó que al resolver el incidente de competencia en el procedimiento especial individual 235/2025, el juzgador determinó que dicho Tribunal es apto para conocer el caso, y desestimó los argumentos de la CFE que buscaban trasladar el asunto a otra jurisdicción.
De acuerdo con el expediente, el 4 de marzo de 2025, la mujer de 96 años, solicitó ser declarada beneficiaria de los derechos laborales generados por su sobrino fallecido. La petición fue dirigida contra la CFE y al Sindicato Único de Trabajadores Electricistas de la República Mexicana (SUTERM), para solicitar el pago de diversas prestaciones.
La señora presentó su escrito inicial en Naucalpan, estado de México. Argumentó que su avanzada edad y condición física le impedían trasladarse a otra entidad federativa. El pasado 14 de abril, la CFE promovió un incidente de competencia. Argumentó de que el caso debía ser atendido por el Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en Colima, donde el trabajador prestó sus servicios.
Al respecto, el Tribunal Laboral analizó el incidente desde una perspectiva de derechos humanos aplicada a las personas mayores, tomando en cuenta la vulnerabilidad de la promovente por su avanzada edad.
En su resolución, destacó que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció que las personas mayores pueden requerir una protección jurídica especial para garantizar el acceso efectivo a sus derechos fundamentales. Subrayó que el artículo 700 de la Ley Federal del Trabajo permite a la quejosa elegir el tribunal competente, sea por el lugar de celebración del contrato; el domicilio de los demandados o el lugar de prestación de servicios.
Indicó que la elección de la demandante fue determinante en el asunto, pues presentó su escrito inicial en Naucalpan, donde uno de los demandados tiene domicilio. El impartidor de justicia desestimó las tesis invocadas por la CFE, demostrando que no aplicaban al caso, dado que fueron emitidas en contextos donde el demandante era directamente el trabajador, no una persona adulta mayor en situación de vulnerabilidad.
El togado concluyó que la elección de la parte actora determina la competencia territorial, y que trasladar el caso a otra jurisdicción representaría una desventaja para la demandante, quien enfrenta limitaciones físicas. Por ello, declaró infundado el incidente de competencia promovido por la CFE y ratificó la competencia de este Tribunal para conocer el procedimiento especial individual.