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En el Poder Judicial de la Federación trabajan aproximadamente 51 mil personas, según el INEGI. De estas, solo 1654 posiciones (el 3.3 por ciento) tendrían que cumplir con el nuevo requisito que contempla la reforma constitucional presentada por el presidente de la República: ser de las más votadas de una lista paritaria de mujeres y hombres, previa selección por parte de un comité de evaluación en cada uno de los tres poderes de la Unión.

No desaparecen los requisitos de preparación, idoneidad y capacitación que actualmente establece la Ley de Carrera del Poder Judicial para las y los jueces y magistrados de circuito; únicamente se añade el de ser la persona más votada el día que se realice la elección ciudadana judicial.

Este último requisito es el que más resistencia y rechazo ha generado. Como si se tratara de las urnas fúnebres del Poder Judicial, en lugar de las electorales, de donde hemos salido quienes integramos los poderes Ejecutivo y Legislativo.

Las y los magistrados electorales y ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ya son electos por la ciudadanía, solo que, en una especie de elección indirecta a tres grados, porque obtienen sus cargos del acuerdo entre dos actores que previamente pasaron por las urnas: el Ejecutivo y el Legislativo (con la votación mayoritaria de senadoras y senadores).

Lo que propone la reforma al Poder Judicial es eliminar la intermediación de los representantes de esos dos poderes (que solo tendrán la facultad de proponer, no de designar), dejando a la ciudadanía la selección o la capacidad de designación de las y los principales integrantes del Poder Judicial, mediante el voto universal, libre, secreto y directo. De esta forma, juezas y jueces adquieren una legitimidad paritaria, del mismo peso, rango y valor que las y los legisladores y la persona titular del Ejecutivo.

Emparejar y alinear la fuente de legitimidad de las y los jueces mediante el voto popular es el mejor camino para garantizar y fortalecer la autonomía e independencia judicial frente a los otros dos poderes, que es, precisamente, la razón de ser de toda judicatura en una sociedad democrática.

No obstante la complejidad que esto conlleva, definitivamente habría una serie de beneficios mediante la elección por votación popular de las y los jueces, magistrados y ministros, entre ellos, los siguientes:

Legitimidad democrática. La elección popular en este caso redundaría en una mayor confianza en las instituciones de impartición de justicia. Al ser seleccionadas directamente por la ciudadanía, las personas juzgadoras podrían tener una mayor percepción de legitimidad. Esto podría incidir en una imagen renovada, pero positiva, de quienes administran la justicia, pues la importancia de su función se vería equiparada con las otras ramas en las que se divide el poder público.

b)        Rendición de cuentas. El sistema electoral mexicano se compone de árbitros imparciales, objetivos y profesionales; de ahí que los comicios no solo se entiendan como un ejercicio democrático para ejercer el derecho al voto activo y pasivo de la ciudadanía, sino que son el mecanismo para integrar a los principales órganos públicos del Estado.

Además de esto, en términos de teóricos de la democracia, como Guillermo O’Donnell, los comicios pueden constituir un mecanismo de rendición de cuentas de carácter vertical, es decir, para exigir responsabilidad directamente entre población y órganos del gobierno (vertical accountability), por lo que las y los jueces electos podrían sentirse más responsables ante el pueblo y proclives a considerar la opinión pública en sus decisiones.

c)         Independencia. Si las y los principales integrantes del Poder Judicial no son nombrados por medio de un mecanismo que involucre la participación exclusiva de quienes representan al Gobierno (como actualmente), las y los jueces, magistrados o ministros podrían ser más independientes de la influencia de los otros poderes, principalmente del Ejecutivo, ya que el sistema político mexicano se ha caracterizado, históricamente, por una presencia fuerte del presidente en la integración y naturaleza de las decisiones de las personas impartidoras de justicia.

d)        Diversidad. Aunque, de ordinario, esta ha sido una característica poco explorada, por lo que toca a las y los principales representantes del Poder Judicial, las elecciones podrían permitir una mayor diversidad de perfiles y perspectivas. Eso enriquecería la argumentación, la motivación o fundamentación de sus resoluciones o sentencias.

e)        Transparencia. La designación de las y los principales integrantes del Poder Judicial a través de elecciones democráticas podría hacer más transparente su selección, porque, al avanzar en el camino de la consolidación de una democracia más directa o participativa, el empoderamiento de la ciudadanía provocaría un mayor involucramiento de esta en las fases para seleccionar a las personas juzgadoras y reconocer sus perfiles o antecedentes.

Si bien especialistas han señalado algunos riesgos que la reforma conllevaría (como que llegaran a la judicatura personas improvisadas, sin experiencia o no preparadas), es preciso aclarar que ninguno de los requisitos esenciales que se establecen en la actualidad para acceder a esos cargos serán derogados; simplemente se añade el de la validación ciudadana mediante sufragio universal, directo y secreto.

Sobre el riesgo de que la partidocracia y la corrupción política arrebaten o roben a la ciudadanía el derecho a designar a sus juezas y jueces, recordemos que los partidos están absolutamente fuera del proceso de selección y evaluación de aspirantes; quienes integren los comités de evaluación serán personas de la academia y del ejercicio de la abogacía, sin militancia partidista. Y respecto al peligro de que el crimen organizado ponga a sus jueces, debemos remarcar que no podrá ser propuesto ninguna o ningún abogado con antecedentes de defender a delincuentes de cuello blanco o del crimen organizado.

El voto ciudadano y popular tal vez no sea suficiente para mejorar la justicia en el país; se deben optimizar los procesos de mediación o de justicia alternativa; tienen que evaluarse las proporciones requeridas de personas juzgadas y personas juzgadoras, y hay que transformar también las policías, las fiscalías y la totalidad del sistema penitenciario. Pero sí puede ser el inicio de algo mejor que lo que ahora tenemos; ni duda cabe.

ricardomonreala@yahoo.com.mx

X y Facebook: @RicardoMonrealA