El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que la regulación de puntos de verificación fitosanitaria compete solo a la Federación, debido a que los estados no cuentan con facultades para legislar en ese tema, por lo que invalidó el artículo 371 del Código Penal de Chihuahua.
Dicho artículo establecía una pena de uno a cuatro años de prisión y de mil a 10 mil días multa a quien evadiera un punto de verificación interna o interna estatal.
Ello teniendo la obligación de que se inspeccionarán, al ingresar o movilizar vegetales, sus productos o subproductos, vehículos de transporte, maquinaria, materiales, equipos o agentes patogénicos.
En el fallo, la SCJN determinó que la sanidad vegetal forma parte de la salubridad general, y corresponde al Congreso de la Unión distribuir competencias entre la Federación y los estados en ese tópico.
También determinó que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Federal de Sanidad Vegetal, -la cual fue expedida por el Congreso de la Unión en ejercicio de dicha facultad- la regulación y establecimiento de puntos de verificación fitosanitaria es un aspecto que se reservó exclusivamente a la Federación, por lo que los estados no cuentan con facultades para legislar en ese caso.
En adición a lo anterior, el Pleno invalidó por extensión diversas porciones de los artículos 372 y 374 del mismo ordenamiento al estar referidas también a la inspección fitosanitaria.
La acción de inconstitucionalidad 5/2016 fue promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y se demandó la invalidez del Artículo 371 del Código Penal de Chihuahua.
FUENTE ; NOTIMEX , CANDELERO 15-08-19