Los inicios de 2023 ya dan muestra de que este año será muy convulso y estará envuelto en un contexto de efervescencia político-electoral, entre otras razones, por la sucesión presidencial adelantada, la algidez de las campañas negras de los bloques opositores al régimen y el impacto de las elecciones locales.
Sin embargo, uno de los tópicos que más revuelo ha cobrado -no solo en los señalamientos opositores al Gobierno federal, sino también al interior del propio partido MORENA- es el concerniente al conjunto de estrategias o actividades llevadas a cabo por personas servidoras públicas que, echando mano de recursos o fondos estatales, buscan posicionar la imagen, la persona, el nombre o la figura de su “corcholata” favorita, alimentando con ello, indebidamente, aspiraciones y fines electorales fuera de los tiempos y de las formas legales.
La otra arista tiene que ver con uno de los presupuestos que está en el fondo de las actividades irregulares llevadas a cabo por las y los servidores públicos mencionados, y en algunas premisas de la reforma más reciente en materia electoral: el ejercicio de la libertad de expresión.
Con la justificación del pleno ejercicio del derecho a la libertad de expresión se estaría abriendo la puerta a la participación de personas servidoras públicas en actos electorales, bajo una nueva definición de propaganda gubernamental, que además permite la libre promoción personalizada, independientemente de que haya o no campañas políticas en curso, es decir, se estaría legalizando la promoción permanente de funcionarias y funcionarios con aspiraciones electorales.
Asimismo, la reforma agrega dos supuestos de excepción que no constituyen propaganda gubernamental. El primero se refiere a las manifestaciones que realicen las personas servidoras públicas en uso de su libertad de expresión y en el ejercicio de sus funciones; el segundo, a que la información de interés general, mientras sea gratuita, está permitida.
Esto no solamente implicaría una clara contradicción a los extremos contemplados en los artículos 41 y 134 de nuestra Constitución Política, sino que, además, estaría soslayando lo dispuesto en los Artículos 6 y 7 del mismo ordenamiento, los cuales, no obstante que constituyen la principal garantía política de los derechos a la libertad de expresión y de difusión, también establecen expresamente los límites para su ejercicio: en el caso de que se ataque la moral, la vida privada o los derechos de terceros, se provoque algún delito o se perturbe el orden público.
Esto último guarda correspondencia con el contenido del Artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (instrumento que forma parte de la Carta Internacional de Derechos Humanos), del cual se desprende que el ejercicio de los derechos a la libertad de expresión y de difusión puede estar sujeto a ciertas restricciones, necesarias para asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de las demás personas; la protección de la seguridad nacional; el orden, la salud o la moral públicos.
De hecho, el propio Artículo 6 constitucional, en lo que nos atañe, dispone la prohibición de transmisión de publicidad o propaganda presentada como información periodística o noticiosa, teniendo como telón de fondo la preeminencia del principio de equidad en la contienda, en el contexto de la realización de elecciones libres, auténticas y periódicas, en las cuales deben prevalecer la imparcialidad, la neutralidad, la objetividad y la certeza jurídica.
En este tenor, el TEPJF emitió algunos criterios, advirtiendo que la restricción para realizar propaganda gubernamental personalizada tiene como fin evitar que los entes públicos puedan influir en las preferencias electorales de las y los votantes, protegiendo el interés general y el libre ejercicio de los derechos políticos de la ciudadanía, sin que esta pueda ser coaccionada o nocivamente influenciada en el desarrollo equitativo de la contienda electoral.
De paso, el objetivo de esta restricción es evitar el desvío de fondos o recursos públicos de todo tipo (lo cual, sin embargo, no se encuentra entre los propósitos constitucionales o legales del Tribunal), para destinarlos a la satisfacción de necesidades particulares o de grupo, situación que, en esencia, se encuentra contemplada en el tipo penal conocido como peculado.
La reforma deberá ser estudiada y revisada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación; tengo confianza en que ese análisis coincidirá con los razonamientos aquí vertidos y que se respetarán los principios fundamentales consagrados en nuestra Carta Magna para garantizar los derechos políticos de la ciudadanía y la equidad en las contiendas electorales.
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