Para mitigar la propagación masiva del Covid-19, cuyo riesgo de mortalidad en Sonora ha demostrado estar muy por encima de la media nacional y mundial, el Consejo Estatal de Salud, las secretarías de la Defensa Nacional y de Marina y los alcaldes de los municipios que concentran 90% de la población aprobaron implementar el programa “Quédate En Casa Obligatorio, Fase 2”, a partir del lunes 13 y hasta el 30 de abril.
Estas nuevas disposiciones establecen únicamente 6 causas justificadas para salir del resguardo domiciliario y circular en vía pública, durante lo que se considera fase crítica de esta pandemia; y, para garantizar que solo se trate de actividades esenciales las que motivan el desplazamiento fuera de casa, se acordó reducir a una sola persona la tripulación en un vehículo particular.
- Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad
- Asistencia a centros sanitarios, hospitales o centros de salud o un establecimiento con actividad esencial.
- Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, únicamente si es actividad esencial
- Retorno al lugar de residencia habitual
- Asistencia y cuidado a mayores, menores dependientes, personas con discapacidad o especialmente vulnerables
- Desplazamiento a entidades financieras (bancos)
Asimismo, y a fin de garantizar que las personas únicamente salgan de casa durante esta contingencia por motivo de estas actividades esenciales, se acordó también sancionar la utilización de vehículos particulares cuando vayan más de una persona a bordo y en movilidad peatonal, no se permitirá desplazarse en grupos.
Con el establecimiento de estas medidas, y estas seis causas justificadas para circular en la vía pública durante la contingencia, se faculta a las corporaciones antes mencionadas a aplicar sanciones administrativas en caso de desacato injustificado al resguardo domiciliario, de acuerdo con sus atribuciones establecidas en los Bandos de Policía y Gobierno de cada ayuntamiento.
De acuerdo a este decreto, las sanciones podrán ser apercibimiento, multa, arresto, hasta el uso de la fuerza pública para el traslado de personas a su casa, incluso la puesta a disposición del ministerio público a personas que hayan sido diagnosticadas con Covid-19 y sean sorprendidas sin respetar la cuarentena, resguardo domiciliario o aislamiento obligatorio que hay sido ordenado por las instancias médicas.
Estas medidas son de alcance estatal y aun cuando fueron avaladas por doce ayuntamientos, el resto puede acogerse a este mismo acuerdo.
FUENTE: AGENCIAS
CANDELERO, 11-04-2020